La Administración Federal de Infresos Públicos (AFIP) estableció un procedimiento alternativo al fomrulario único «Salida y Adminisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino Chileno” (OM-2261), mediante la Resolucion General 5460/2023.
La norma, publicada hoy (13.12.2023) en el Boletín Oficial, dispone que la admisión y salida temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo, con placa identificatoria del dominio (patente) de la República de Chile o la República Argentina, se efectuarán en el marco del Convenio de Turismo Argentino-Chileno, aprobado por la Ley Nº 23.825, conforme a lo establecido en los Anexos I, Anexo II, Anexo III, Anexo IV y Anexo V que pasan a ser parete de la Resolucion dictada para estos fines.
El texto oficial aclara que se mantiene el Sistema de Entrada y Salida de Automóviles (ENYSA) y se deroga un trámite establecido en la Resolución General N° 2.623 y su modificatoria.
En los considerandos, la AFIP explica que la medida es a fin de propiciar el avance de la «despapelización» de los procesos operativos aduaneros aplicando instrumentos de gestión coordinada en fronteras conforme lo establecido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y a fines de facilitar el intercambio turístico.
Alcance
a) Automóviles -incluidos los tipo “jeep” y “stationwagon”-, camionetas, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes motorizadas y otros de similares características.
b) Los de arrastre que acompañan a los indicados en el inciso anterior, sin tracción propia, como ser: casas rodantes, remolques, etc., siempre que no transporten carga y/o pasajeros con fines comerciales y/o industriales.
Excluidos
No estaran alcanzados por esta disposición los vehículos de alquiler y los vehículos con placa identificatoria del dominio (patente) de un Estado Parte del MERCOSUR o registrado en un tercer país, los que se regirán por sus normas específicas.
Controles
En ese sentido, los vehículos mencionados estarán sujetos a los controles selectivos que la autoridad aduanera pudiera efectuar para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en esta norma.
Sanciones
De constatarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta norma el sujeto responsable será pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
La presente medida entrará en vigencia a partir del 13 de diciembre de 2023.
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