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Nuevas disposiciones para escaneo de carga en Puerto de Montevideo

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La Dirección Nacional de Aduanas, mediante la Resolución General 56/2024, comunicó  este viernes (20/09/2024) nuevas disposiciones para el escaneo de carga en el Puerto de Montevideo, con el fin de “fortalecer los controles de las operaciones aduaneras”.

Estas medidas “entrarán en vigencia el 2 de octubre de 2024, condicionadas a la obtención y publicación de la licencia de operación de los equipos de rayos X instalados, que debe ser emitida por la Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección del Ministerio de Industria, Energía y Minería”, según precisa la publicación.

La normativa explica que tales medidas se fundamentan en el artículo 46 de la Ley 19.276 (Código Aduanero de Uruguay), que establece que el control, vigilancia y fiscalización de mercaderías, medios de transporte y unidades de carga será atribución de la Dirección Nacional de Aduanas. Este control también se extiende a las mercaderías que atraviesen el territorio aduanero hacia el exterior, con base en análisis de riesgo. La ley otorga a la Dirección Nacional de Aduanas la competencia para dictar normas y procedimientos necesarios para aplicar la legislación aduanera.

Adicionalmente, la publicación indica que estas directrices para el fortalecimiento de los controles aduaneros fueron presentadas en consulta a diversas entidades, como el Centro de Navegación del Uruguay, la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay, la Cámara de Autotransporte Terrestre Internacional de Uruguay, la Intergremial de Transporte Profesional de Carga Terrestre del Uruguay, la Cámara de Industrias del Uruguay, la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay, la Cámara Mercantil de Productos del País, la Cámara de Zonas Francas del Uruguay, la Unión de Exportadores del Uruguay y el prestador de servicios de escaneo. Tras el análisis, estas instituciones aportaron sus observaciones.

En vista de todo lo anterior, la Aduana resolvió que «el escaneo de la carga bajo su control estará sujeto a las disposiciones de la presente Resolución General y a las disposiciones de circulación intra portuaria que la Administración Nacional de Puertos comunique».

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