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Nueva resolución del Banco Central para importaciones

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Mediante la Comunicación A 7488/2022 el Banco Central ha dispuesto ampliar las medidas para importaciones ya emitidas con anterioridad, con la Comunicación A 7466.

En esta ocasión, la normativa hace referencia a las compras  que tengan asociada una SIMI categoría C en estado de «Salida», accederán al mercado de cambios al igual que aquella categoría A, pero con las siguientes condiciones:

a) Los bienes que se importan corresponden a las posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se identifican en Anexo. (Dicho Anexo no se publica y debe consultarse en la página de del Banco Central www.bcra.gob.ar (Solapa Sistema Financiero/Marco Legal y Normativo/Buscador de comunicaciones).

b) Que se  haya presentado una certificación de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de las materias primas y/o de los bienes intermedios o finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal.

c) Contar con una declaración jurada del importador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.

A su vez, en caso de no cumplirse las condiciones previstas en el punto 1.1.,  los requisitos de acceso al mercado de cambios por pagos vinculados a una importación asociada una declaración SIMI categoría C en estado “Salida” serán aquellos previstos para una SIMI categoría B.

También se establece que el límite anual de SIMI categoría C que asignará el BCRA estará dado por la diferencia entre el límite asignado por este BCRA a la categoría A y el mayor de los dos montos considerados a los efectos de establecer dicho límite.

Por otro lado, se dispone que el monto límite de SIMI categoría C en cada momento será el equivalente a la parte proporcional del límite anual devengado hasta el mes en curso inclusive. A dicho monto se adicionará el equivalente del 20 % del límite anual siempre que ello no implique que tal límite sea superado. En caso de que el monto indicado resultase inferior a USD 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), se adoptará este último monto o el límite anual, el que sea menor.

En cuanto a plazos, se hace referencia a que lo establecido en la Comunicaciones A 7472: «el cómputo del plazo establecido en el punto 10.3.2.7.iii) será también aplicable al acceso al mercado de cambios por parte del importador para realizar pagos diferidos de importaciones de bienes que correspondan a la cancelación de deudas comerciales con acreedores del exterior o por parte de una entidad local para la cancelación de líneas de crédito del exterior aplicadas a la financiación de importaciones de bienes”.-

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