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Modificaciones al sistema operativo de trasbordo

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La Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP) dispuso medidas a fin de delimitar las operaciones de trasbordo acuático de mercaderías arribadas al territorio aduanero, mediante la Resolución General 5261/2022 .

En este sentido, la normativa ha procedido ha realizar cambios a la Resolución  General 3433/2013, estableciendo particulares medidas para las operaciones de trasbordo acuático de mercaderías arribadas al territorio aduanero por la vía acuática que imponen para las normas generales y el procedimiento para su registro y trámite en el Sistema Informático MALVINA (SIM). Estos cambios se detallaron en los Anexos I y II de la resolución publicada este lunes (26.09.202) en el Boletín Oficial.

Asimismo, se incluyó estas disposiciones en los casos de operaciones de trasbordo
acuático hacia el exterior o al Sector Antártico Argentino
, para aquellas mercaderías
arribadas por vía aérea y terrestre
. De esta forma, se incorporan las operaciones de
trasbordo de mercaderías que arriben al territorio aduanero por la vía aérea o terrestre y
deban trasbordar a otro medio de transporte por la vía acuática hacia el exterior o al Sector
Antártico Argentino, al procedimiento simplificado de registro y trámite establecido por la
referida Resolución General N° 3.433/2013.

Además de lo previsto en el Anexo II, se deberán observar las pautas contenidas en
el manual de usuario externo que estará disponible en el micrositio “Trasbordo Código
AFIP”
del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

Cuestiones operativas

a) Para la declaración de las mercaderías se integrará, con carácter de declaración
comprometida, el campo “Posición SIM/DC” del formulario OM-1993-A SIM con el
“Código AFIP” específico para cada operación.

b) Los referidos códigos y sus actualizaciones, de corresponder, serán publicados en
el micrositio “Trasbordo Código AFIP” del sitio “web” de esta Administración
Federal (https://www.afip.gob.ar).

c) Las declaraciones de las operaciones de trasbordo de mercaderías referidas en el
artículo 1 de la Resolución General 5261/22, están alcanzadas por las obligaciones
de guarda y digitalización impuestas por las Resoluciones Generales Nros. 2.573 y
2.721, sus respectivas modificatorias y complementarias.

d) Los movimientos terrestres de las cargas que transiten al amparo de las
declaraciones alcanzadas por la presente resolución general, estarán sujetas con
carácter obligatorio al control mediante la utilización de Precinto Electrónico de
Monitoreo Aduanero (PEMA).

e) Las disposiciones de esta resolución general complementan y/o modifican, según
corresponda, a los procedimientos previstos en las Resoluciones Nros. 258 (ANA)
del 29 de enero de 1993, 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994 y 970 (ANA) del 17
de marzo de 1995 y en la Resolución General Nº 898, sus respectivas
modificatorias y complementarias.

Vigencia y adecuaciones

Si bien estas medidas entraran en vigencia el día 27 de septiembre de 2022, por los
efectos de lo establecido en articulo 8 de la Resolución General nro. 5261/2022, se
dispone que la Dirección General de Aduanas conjuntamente con la Subdirección General
de Recaudación podrán efectuar las adecuaciones
a los procesos y procedimientos
establecidos en la presente.

Tales formalidades será informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en los términos de la Resolución General N° 3.474 y sus modificatorias, en el micrositio “Trasbordo Código AFIP” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar) y en la Intranet de este Organismo.

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