El presidente del Tribunal Fiscal de la Nación, Miguel Nathan Licht, consideró que el nuevo edificio en la Ciudad de Buenos Aires define la manera como se va a trabajar en los próximos tres años. Respondió a planteos sobre las reformas que propone para fortalecer este organismo técnico a fin de brindar el adecuado servicio de justicia que requiere actualmente la sociedad.
Licht, quien desde hace tres meses fue elegido presidente del tribunal, también consideró qué es “un plazo razonable”, habló sobre los derechos de exportación y dio su fundamento sobre la imposibilidad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes.
Desde el nuevo espacio de trabajo acorde a los nuevos tiempos y a una mayor cercanía con la sociedad, Licht dio esta entrevista exclusiva a Aduana News:
-Cuando fue elegido, usted dijo que “el TFN cumple una función trascendente”. ¿Cuál es su importancia?
-El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) cumple una función trascendental, pues su competencia legal es comprensiva de la mayoría de los casos en que se discute el ejercicio de la potestad tributaria y aduanera por parte de las autoridades administrativas. Recuerdo que la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos en un antecedente de suma valía dijo que el cobro de impuestos es al Estado lo que la sangre al cuerpo humano. En ese sentido, no puedo dejar de advertir que el TFN debe mantener un delicado equilibrio para que la sangre de los impuestos no se coagule en sus estrados por el efecto suspensivo de los recursos y la demora en la sustanciación de las causas, pero también debe al recurrente (contribuyente) la posibilidad de un estudio exhaustivo de sus planteos para que se respete el debido proceso adjetivo.
-¿Cómo es la organización del TFN? ¿Qué ventajas aporta la nueva sede?
-El TFN es un ente autárquico que se ubica en la estructura orgánica de la administración pública en el Ministerio de Economía y específicamente en el área de la Subsecretaria de Ingresos Públicos. En los aspectos administrativos, el Ministerio ejerce un control de tutela como respecto de cualquier ente descentralizado. En los aspectos estrictamente jurisdiccionales no recibimos instrucción de ninguna especie. Las sentencias del Tribunal Fiscal son dictadas conforme a la convicción jurídica de sus vocales.
En sus aspectos organizativos, el tribunal funciona con una unidad presidencial y 7 salas de 3 vocales cada una. Las salas impositivas tienen 2 vocales abogados y 1 vocal contador. En el caso de las vocalías aduaneras somos todos abogados. Todavía restan por cubrir una vocalía en cada una de las especialidades. Afortunadamente, esta situación no es comparable con la de otros momentos del Tribunal en que llegó a tener 10 vocalías vacantes.
Asimismo, producto de la última reforma a la Ley de Procedimientos Tributarios, se incorporó una Coordinación General que entiende en asuntos meramente administrativos.
El plantel de TFN resulta conformado por aproximadamente doscientas veinte personas. Es un número acotado para la enorme cantidad de expedientes que tiene a estudio el tribunal. Es intención ampliar el elenco por cuanto es una necesidad imperiosa desarrollar áreas administrativas que son necesarias para lograr la definitiva autarquía del tribunal. En especial, queremos desarrollar una secretaria de jurisprudencia para posibilitar la difusión de nuestras sentencias e incorporar tecnología que ayude a los profesionales a encontrar el material que necesitan para hacer sus presentaciones.
La nueva sede es un hito. Durante mucho tiempo el TFN esperaba tener una casa propia. Nosotros somos casi nómades, pues en los 60 años de historia del tribunal, nos hemos mudado de un lugar a otro. Es sabido que las mudanzas son traumáticas. Esperamos que todos estemos mucho más cómodos en el nuevo edificio. El diseño de las oficinas, con espacios abiertos y despachos absolutamente vidriados, marca un paradigma respecto de nuestras intenciones de trabajo en pos de la transparencia a la que anhelamos.
-¿Cuál es su propuesta como presidente del TFN para mejorar el servicio de justicia? ¿Qué medios se requieren para agilizar la revisión de las apelaciones?
-La mejora del servicio de justicia depende, en lo fundamental, de aspectos materiales y reformas jurídicas. Muchos de los cambios que quiero introducir como Presidente del Tribunal están inspirados en las experiencias que viví como Secretario Letrado de la CSJN, en especial, bajo las administraciones de los Ministros Enrique Petrachi y Ricardo Lorenzetti. Si pudiera emular en un porcentaje menor las profundas transformaciones que hicieron estaría muy satisfecho. Destaco la necesidad de que los tribunales se acerquen a la sociedad civil. El paradigma del juez subido a un púlpito y que mantiene una distancia sideral con el justiciable está siendo objeto de revisión. Todos los operadores que administramos el servicio de justicia somos en definitiva servidores públicos y debemos rendir cuenta de nuestros actos. Urge que nos expresemos con mayor claridad y publicidad. Entre los objetivos propuestos está la incorporación del sorteo electrónico de los expedientes, la publicación de estadísticas de todo tipo e impulsar la utilización del lenguaje claro en las sentencias. Sobre este aspecto insisto mucho a mis colaboradores de vocalía para que no hagan relatos de sus sentencias en los que no se comprenda sencillamente los temas que se están discutiendo. Estamos dándole una nueva impronta a la comunicación del Tribunal mediante el uso de redes sociales. En los últimos días comenzamos a usar nuestra cuenta de Twitter para difundir las sentencias más recientes del Tribunal. Rápidamente subimos la cantidad de suscripciones a casi 3000 seguidores. La interacción con los seguidores nos permitió advertir que muchos tienen una enorme confusión sobre qué es el tribunal y sus competencias.
En relación a las reformas normativas, el objetivo no debe ser buscar la celeridad como el objetivo primordial. No es lo mismo ser acelerado que actuar con prontitud. Nosotros tenemos que prestar el servicio de justicia en tiempos razonables, pero nunca podemos olvidar que tenemos que actuar con equilibrio y hacer un examen profundo de las cuestiones planteadas por las partes.
Es fundamental para nosotros mejorar las remuneraciones del personal que nos asiste. Es un aspecto fundamental para poder forjar una carrera profesional y conservar el staff de profesionales. Nuestro personal se forma en una materia muy específica que resulta sumamente valorada por los estudios jurídicos y contables. Somos un semillero de talento, pero competimos en desventaja por los sueldos que se pagan en el Poder Judicial y en los estudios. Efectivamente, aunque el TFN es un tribunal que administra justicia, el personal no está asimilado al Poder Judicial. Esto no es bueno para el interés público y lo estamos trabajando con la Subecretaría de Ingresos Públicos.
-¿Podrían aplicarse derechos de exportación fijados por el PEN en 2021 a las exportaciones oficializadas en el 2022?
-Va de suyo que no podría adelantar opinión porque se trata de una cuestión que eventualmente puede llegar a los estrados del Tribunal. Sin embargo, no quisiera dejarte sin respuesta e intentaré dártela haciendo una descripción meramente académica del asunto. Por de pronto, se observa que existen dos visiones antagónicas. Algunos juristas consideran que los reglamentos que fijó el Poder Ejecutivo son ejecutivos, es decir, reglamentos que secundan a la ley y que se rigen por el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional. Estos reglamentos ejecutivos, en principio, no expiran en el tiempo. La jurisprudencia de la Corte dice que los reglamentos ejecutivos, en la medida en que se ajusten al espíritu de la ley sancionada, permanecen y tienen la misma jerarquía de la ley. En tanto, la otra visión considera que no se trata de reglamentos ejecutivos sino reglamentos delegados, los cuales están sujetos en su validez al artículo 76 de la Constitución Nacional. Si partimos de esa postura, nos encontraremos con una ley delegante que deberá cumplir los recaudos del artículo 76 de la Constitución para superar el test constitucional. Es decir que las leyes delegantes para ser válidas tienen que cumplir con determinados requisitos: pertenecer a materias específicas de administración o de emergencia, se tienen que dar las facultades por tiempo determinado y otras formalidades. Producto de estas leyes delegantes existen los reglamentos delegados. Dentro de ellos, tenemos dos directrices: una considera que los reglamentos delegados tienen naturaleza de acto legislativo y se les aplican las disposiciones comunes a las leyes, entonces los reglamentos delegados permanecerán en el tiempo hasta que otra ley expresamente disponga lo contrario. Bajo ese temperamento, bien puede podría caducar las facultades delegadas pero sin que desaparezca del ordenamiento jurídico el producto de esas facultades delegadas. En tanto, otra visión sostiene que el reglamento delegado tiene su suerte ligada a la ley delegante. Entonces, si la ley delegante desapareciera del mundo jurídico, lo propio pasaría con el reglamento delegado. Según la posición en que se vaya a encuadrar la jurisprudencia, será la respuesta.
-¿Qué opina sobre reducir el plazo de prescripción de 5 años? ¿Esto contribuiría a resguardar la garantía del plazo razonable? ¿Cuál es el correcto plazo razonable?
-El problema relativo al plazo razonable, a mi modo ver, emerge por una equivocada interpretación de las causales de suspensión e interrupción del curso de la prescripción. En abstracto es muy difícil sostener que el plazo establecido en la Ley de Procedimiento Tributario o en el Código Aduanero resulte irrazonable. Pero cuanto menos en materia aduanera, en razón de la interpretación asignada al Código, en cuanto no es necesario notificar el auto de apertura de sumario para que se produzca los efectos suspensivos e interruptivos del curso de la prescripción, los procedimientos administrativos pueden durar décadas. Me parece que una futura reforma debería echar luz sobre el tema porque no es razonable que las causas contencioso aduaneras puedan ser sentenciadas con más tiempo que delitos gravísimos del código penal.
-El TFN se pronunció sobre la inconstitucionalidad de normas en fallos recientes. ¿Cuál es su fundamento sobre esta facultad reservada al Poder Judicial?
-Los vocales del TFN ejercemos una función jurisdiccional, pero no somos jueces. Los únicos jueces son los que atravesaron el procedimiento de selección de la Constitución Nacional (concurso realizado por el Consejo de la Magistratura, terna del Consejo de la Magistratura, elección del Presidente con acuerdo del Senado). Sin embargo, hay colegas que consideran que es inconstitucional que las personas que deban impartir justicia tengan vedados estos aspectos cognoscitivos. Incluso los consideran contrarios a los pactos internacionales de Derechos Humanos. Frente a ello, en el fallo “Petroquímica Comodoro Rivadavia” manifesté que no acordaba con esa solución. Primero, porque hay países que son consignatarios de los pactos internacionales de Derechos Humanos, especialmente de la Convención Americana de Derechos Humanos, como es el caso de Colombia que tiene control concentrado de constitucionalidad. Es decir, designa el control de constitucionalidad a un órgano específico. Pero en la mayoría de los casos hay situaciones que no necesitan esto para encontrar una solución justa. Un caso reciente de la CSJN citaba el pago de indemnización a un discapacitado en relación a la ley de consolidación. La Corte, con disidencia de Carlos Rosenkrantz, dijo: “Aquí no tengo que declarar la constitucionalidad. Acá tengo que armonizar”.
Un artículo valioso que se incorporó al Código Civil dice que los jueces tienen que resolver los casos que se le presentan con el bagaje de principios y normas que les asisten. En vez de declarar la inconstitucionalidad de esa ley de consolidación deben considerar lo que el legislador no vio para ese caso específico.
-¿Cuál es su opinión respecto de trasladar el TFN de la jurisdicción del Poder Ejecutivo al Poder Judicial? ¿Qué beneficios tendría el contribuyente?
-Tener un Tribunal Fiscal en la órbita del Poder Ejecutivo no es una creación argentina. Está presente en muchos países como Estados Unidos, Brasil, Panamá, España, Colombia, Ecuador, etc. En Iberoamérica es una solución que está presente en casi todos los países. Lo que hay que hacer con el TFN es fortalecerlo y no suprimirlo. Primero, porque los contadores no podrían estar presentes en el Poder Judicial y la visión que nos aportan es muy significativa. En segundo lugar, porque el TFN es un tribunal administrativo y no, jurisdiccional. Esto le da unas habilidades que no podría tener un juez, sobre todo en la búsqueda de la verdad jurídica objetiva. Hay una morigeración del principio de igualdad de armas en la órbita de un tribunal administrativo. Antes bien, el TFN tendría que tener más salas y más competencias como, por ejemplo, en Seguridad Social. Sin duda alguna permitiría descomprimir al Poder Judicial para que trate otros asuntos. A nadie escapa, por lo demás, que la materia tributaria y aduanera es muy compleja y requiere en muchas ocasiones un abordaje interdisciplinario.
Desafíos del siglo XXI
-¿Cuáles deberían ser las modificaciones del Código Aduanero?
-Sería pretencioso ejercer la función jurisdiccional y arrogarme funciones legislativas. Pero creo que es necesario analizar lo que pasa con la experiencia jurídica en Argentina y la poca formación que hay en comercio exterior, actividad minera, el campo, en definitiva, en todo aquello que genera riqueza. Antes que reformar el Código Aduanero hay que cambiar la formación jurídica de nuestros estudiantes, los abogados y nosotros mismos. Hay que tener más empatía con los requerimientos de la Argentina. El país necesita mucho del comercio exterior, del campo y de los recursos naturales.
-¿Cómo mejorar la transparencia del TFN, en un contexto en el que hay falta de confianza?
La sociedad está en permanente cambio y el TFN debe adecuarse a esto. Todos los cambios generan discusiones y enojos para los que quieren mantener el statu quo, pero una mayoría de vocales está convencidísimo de darle al TFN el lugar que se merece, hacer notar su existencia y su importancia. Queremos que nuestro trabajo se conozca. Es importante para todos los que conformamos el ecosistema del Tribunal: litigantes, apoderados, patrocinantes, defensores, ente fiscal, contadores y para todos los que cumplimos funciones en el Tribunal.
-¿Podría expresar alguna consideración sobre la igualdad de género en el TFN?
-EL TFN tiene una gran pluralidad. La mayoría del personal es femenino, pero se da una situación particular. Como mencioné anteriormente, los sueldos son muy bajos y se observa que las mujeres resignan puestos en estudios jurídicos, valorando otras oportunidades que les brinda el Tribunal. Muchas de ellas ingresaron de muy jóvenes al TFN. Luego se han ido a estudios jurídicos, pero al experimentar la maternidad no pudieron continuar con sus carreras privadas por la demanda horaria, entonces encontraron en el TFN el ámbito para desarrollar su vocación de impartir justicia, con sueldos bajos y una carrera limitada. Nos falta un escalafón más alto, como en el Poder Judicial. También estamos comprometidos con aplicar la Ley Micaela y que todos los que desempeñamos funciones en el Tribunal cumplamos con el curso obligatorio que dispone la ley. Particularmente lo hice y me sirvió para comprender y advertir algunos comportamientos arraigados que merecen atención.
-¿Hay algo que quiera agregar?
-En línea con lo iniciado por mi antecesor en el cargo, el Contador Rubén Marchevsky, quiero agregar que intentaremos acercarnos a la sociedad civil y seguiremos produciendo los cambios que dependen de nosotros para brindar un mejor servicio de justicia. Si hay algo que nos desvela, es tener empatía por cómo nos ven.-
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