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Nuevos lineamientos operativos para la preservación de información generada por Equipos de Control no Intrusivos

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció lineamientos operativos y tecnológicos para el resguardo y conservación de las imágenes generadas por los sistemas de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y de escaneo de mercaderías mediante Equipos de Control no Intrusivos instalados por aquellos sujetos aduaneros que deben contar con sistemas de monitoreo y control por imágenes de estas características.

La medida se formalizó hoy (19.10.2023) por medio de la Resolución General N° 5432/2023, publicada en el Boletín Oficial. Según dispone, los sujetos aduaneros que utilicen los mencionados sistemas deberán conservar las imágenes por su cuenta, o utilizar, a su costo, los servicios de un Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes (PSAI), quien deberá estar inscripto en los Registros Especiales Aduaneros y habilitado para la recepción, resguardo y conservación de dichas imágenes.

Además señala que el sujeto aduanero deberá informar su opción a la AFIP a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). Cuando opte por utilizar los servicios de un PSAI, también deberá informar el prestador responsable y el período a partir del cual inicia la transferencia de imágenes.

Habilitación del PSAI

Para ser habilitado, el Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes deberá observar los requisitos y las condiciones que se consignan en el Anexo I de la mencionada normativa. La habilitación deberá validarse en forma anual.

El Prestador será responsable de la recepción, resguardo y conservación de las imágenes obtenidas con motivo de la prestación de sus servicios, por el mismo plazo que esté obligado por las normas específicas a almacenar las imágenes del sujeto aduanero que lo contrate, y deberá recibirlas dentro de las 24 horas de producidas; plazo que podrá prorrogarse excepcionalmente hasta un máximo de 72 horas cuando razones de infraestructura tecnológica, operativas, geográficas, entre otras, así lo justifiquen.

El PSAI deberá controlar que las imágenes se correspondan con la cantidad y distribución de equipos situados dentro de las instalaciones monitoreadas y a los períodos operativos del predio y que no se presenten obstrucciones o desplazamientos en la orientación del equipamiento que impidan la correcta visualización de las imágenes; a tal fin, al momento de solicitar su habilitación, deberá presentar el procedimiento de control que llevará adelante.

En caso de detectar inconsistencias, el prestador deberá informar las mismas al servicio aduanero por medio del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), trámite Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Detección de inconsistencias Art. 5°- Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes (PSAI)” dentro de las 24 horas de su detección.

En caso de necesitar almacenar imágenes propias, la AFIP podrá solicitar los servicios del PSAI. Para ello, el prestador deberá brindar sus servicios sin costo hasta un máximo equivalente al 10% de su capacidad de almacenamiento durante el primer año calendario. Posteriormente, el límite se determinará en función al volumen de información resguardada durante el año calendario inmediato anterior.

Los sujetos aduaneros que, conforme la normativa vigente, cuenten con sistemas de monitoreo por imágenes de CCTV y de escaneo de mercaderías mediante Equipos de Control no Intrusivo, y decidan conservar las imágenes por sí mismos, deberán cumplir las mismas condiciones y requisitos procedimentales y tecnológicos para el resguardo y almacenamiento de imágenes que los exigidos para el Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes.

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