El Gobierno nacional dispuso que la inscripción y reinscripción en el Registro de Empresas de Servicios Portuarios deberá gestionarse a través de la plataforma «Trámites a Distancia».
Así lo establece la resolución 113/2019 de la Administarción General de Puertos Socieddad del Estado cuyo texto dice » establézcase la obligatoriedad de la utilización del Sistema de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica de Servicios Portuarios (GDE) para las solicitudes de inscripción y reinscripción en el Registro de Empresas de Servicios Portuarios, previsto en la Resolución N° Resol-2019-30-APN-AGP#MTR».
Según los fundamentos, la medida responde a la aplicación de las buenas prácticas en materia de simplificación, incorporadas al sector público tendiente a la reducción de los trámites excesivos, la simplificación de procesos y la elaboración de normas, en pos de lograr un Estado eficiente, predecible y capaz de responder a las necesidades ciudadanas.
La resolución lleva la firma del titular de la Administarción General de Puertos, Gonzalo Mórtola.
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