Con importante concurrencia de funcionarios de la Aduana, Tribunal Fiscal de la Nación, Poder Judicial y consultores privados, cerraron el viernes las XIII Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero, organizadas por la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF), en la Ciudad de Buenos Aires.
El principal objetivo del encuentro de dos días (10 y 11 de agosto de 2023) fue propiciar un ámbito de debate para auspiciar el perfeccionamiento de la legislación fiscal en un momento del país con economía sensible y serios problemas materiales.
En los vistos del cierre, la Presidenta del Comité Científico, Catalina García Vizcaíno, destacó los importantes temas de las jornadas como el tratamiento actual en materia aduanera de los principios generales de la tributación y los principios rectores del procedimiento administrativo, como también las facultades de fiscalización de las aduanas frente a los principios constitucionales. Respecto de esto, dijo que «el especial equilibrio entre los derechos y garantías constitucionales, por una parte, y las facultades de las aduanas, por la otra, tornan necesarias las consideraciones que se expusieron para el perfeccionamiento del derecho aduanero y del derecho tributario en general».
Conforme a ello, recordó que la Mesa Redonda había abordado la cuestión relativa al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y sus implicancias actuales, entre otras, desde la perspectiva tecnológica, los principios del GATT y la naturaleza jurídica de las autorizaciones previas de importación.
En esa línea, el Vicepresidente de la Comisión Directiva, Alejandro Messineo, manifestó que el tratamiento del «principio de legalidad y la seguridad jurídica» estuvo en la mayoría de las profundas exposiciones. «Son pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico si queremos tener un país serio y propiciar un buen comercio internacional», subrayó.
Como consecuencia del acuerdo alcanzado en los paneles de la jornada, la Vicepresidenta del Comité Ejecutivo, Lorena Bartomioli, aprovechó el cierre para dar a conocer las recomendaciones referidas a cuestiones normativas de intensa efervescencia en el país y en el MERCOSUR, y de enorme relevancia en relación a la problemática aduanera.
Los Participantes
En las jornadas científicas participaron las máximas autoridades de la Dirección General de Aduanas (Guillermo Michel) y del Tribunal Fiscal de la Nación (Miguel Licht).
Adicionalmente, las intervenciones estuvieron a cargo de reconocidos especialistas del Derecho Aduanero de Argentina y del exterior. En detalle, Panel I: Harry Schurig (Presidente), Juan M. Sanz (Relator) y Ana Pampin (Secretaria). Expusieron: Bastiana Locurscio, Flavia Figueredo, Andrés Galíndez, Christian González Palazzo. En el Panel II: Carolina Robiglio (Presidente), German Martin Quirán (Relator) y Juan Patricio Sánchez Benítez (Secretario). Expusieron: Raquel Segalla Reis, Pablo Borgna, Rufino Beccar Varela, Noel Lascano. En tanto, la Mesa Redonda estuvo presidida por Catalina García Vizcaíno y la integraron Andrés Rohde Ponce (México), Pablo Labandera (Uruguay) y Enrique C. Barreira (Argentina).
Y, por último, pero no menos importante, Ofelia Seoane, Presidente de AAEF, cerró el acto científico con el Premio anual 2021-Categoría Artículo- destacando el mérito académico y el aporte doctrinario de la joven autora.
De ese modo, la Asociación Argentina de Estudios Fiscales culminó las XIII Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero comprometiéndose a realizar la próxima en 2025 en Buenos Aires -con transmisión al interior y exterior del país-, así como a dar continuidad a una actividad que comenzó hace quince años.
Un detalle más: la actividad contó con el apoyo de editoriales destacadas como TARIFAR (María Cristina Peteira); Mercojuris (Marcelo Gottifredi) y Aduana News (Guillermo Felipe Coronel), además de importantes estudios privados vinculados a la AAEF.
Un último punteo de temas. Dejo las recomendaciones y conclusiones del encuentro.
Panel 1: «Principios generales de la tributación y los derechos aduaneros»
- Es necesario reforzar el valor ‘seguridad jurídica’ y el principio de confianza legítima respecto de la legislación aduanera, su entrada en vigencia, y la actuación por parte de la Administración.
- Es recomendable que a nivel comunitario se establezca un sistema claro de vigencia de normas Mercosur, que no dependa de la expresa incorporación de los Estados parte; y a nivel local, que exista uniformidad en el criterio para la determinación de la fecha de entrada en vigencia de normas derivadas.
- Asimismo, también se recomienda establecer un sistema que transparente el régimen de interpretaciones generales realizadas por el Fisco y sus eventuales cuestionamientos por terceros operadores.
- Se recomienda fervientemente que se respete el estricto principio de reserva de ley en materia tributario-aduanera, siguiendo para los casos de delegación los parámetros delineados por la doctrina del fallo “Camaronera Patagónica” de la CSJN. Asimismo, se exhorta a las autoridades que este tipo de normas no sean meros apéndices de leyes ómnibus o leyes presupuestarias.
- Se recomienda que los operadores jurídicos eviten asumir posiciones apriorísticas al tiempo de analizar los distintos temas que son traídos a su conocimiento.
- Asimismo, respecto de la interpretación de las normas, también se recomienda tener en cuenta el contexto y su finalidad, pero siempre en el marco del respeto al principio de legalidad y de las garantías del administrado.
- En materia de cánones y regalías, se exhorta especialmente a respetar el principio de legalidad y el marco normativo que provee el acuerdo de valor del GATT para este tipo de ajustes, con especial atención a la casuística, los fundamentos por los que se llegó al texto de la norma del acuerdo y el principio de libertad por el que los operadores de comercio exterior realizan sus negocios jurídicos subyacentes a la existencia de estos cánones y regalías.
- Como recomendación general del Panel se postula propiciar una mayor seguridad jurídica, tanto desde el ámbito y la técnica normativa, pasando por los operadores de las múltiples administraciones aduaneras latinoamericanas, como desde aquellos que ejercen facultades jurisdiccionales en materia aduanera.
Panel II: “Los principios rectores de los procedimientos administrativos y los procedimientos aduaneros.”
- Analizar la aplicación del principio de la carga dinámica de la prueba a los procedimientos aduaneros no infraccionales en busca de la verdad jurídica objetiva, respetando en todo momento la plena vigencia de los derechos constitucionales de los particulares.
- Exhortar a quienes ejercen funciones jurisdiccionales y a todas las partes del procedimiento a cumplir estrictamente con los plazos y requisitos legalmente previstos para el cumplimiento de los actos procesales, a fin de contribuir con la celeridad en la sustanciación de los procedimientos aduaneros y evitar nulidades procesales.
- Recordar que los actos aduaneros y/o requisitos previos para una operación aduanera emitidos por medio de canales electrónicos y su sustanciación -tales como licencias de importación, certificados varios exigidos, intervenciones previas, etc.-; así como los controles sistémicos -tales como perfiles de riesgo, canales de selectividad, indicadores preventivos como la Capacidad Económica Financiera, entre otros- constituyen actos administrativos y manifestaciones del poder de policía aduanero, y como tales quedan sujetos a las disposiciones legales vigentes, particularmente en cuanto a sus requisitos y a la posibilidad de revisión judicial. En este sentido, la arbitrariedad en la emisión de dichos actos y/o la demora en su dictado vulnera derechos constitucionales de los administrados. Por su parte, tales actos deben necesariamente sujetarse a los principios de igualdad, legalidad, transparencia, seguridad y respecto de las garantías constitucionales de los particulares.
- Recordar que del estricto cumplimiento de las formalidades prescriptas por la ley en el procedimiento aduanero y de los requisitos previstos para cada acto procesal depende el respeto de los derechos fundamentales de los administrados y el cumplimiento de la finalidad propia del procedimiento.
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