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Internalización de normas en el MERCOSUR, una importante tarea pendiente

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Hoy, 26 de marzo de 2023, se celebran los treinta y dos años de la firma del Tratado de Asunción que dio origen al Mercado Común del Sur (MERCOSUR). La fecha es altamente oportuna para recordar una importante tarea pendiente: la internalización de normas comunitarias, para evolucionar en el proceso de integración regional.

“El Código Aduanero del MERCOSUR fue aprobado por Decisión N°27/2010 del Consejo del Mercado Común y no está vigente. Para ello es necesario que lo aprueben legislativamente todos los países integrantes del bloque, y aún la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay, tienen esa tarea pendiente”, dijo a Aduana News, Héctor Juárez Allende, miembro del Grupo de Redacción del Código Aduanero del MERCOSUR.

En el bloque fundado en 1991 para constituir la unión aduanera, el significado del Código Aduanero es vital ya que permite “unificar los territorios aduaneros” de los Estados Parte, donde se propicia la libre circulación de mercadería. También brindará un “carácter armonizado y sistémico” al permitir la aplicación de una legislación aduanera común, dando certeza, seguridad y transparencia a los operadores de la región.

El MERCOSUR es el proceso de integración económica más importante de América del Sur, un bloque comercial que reúne a  300 millones de habitantes, que es la 5ta. Economía del planeta y el segundo territorio aduanero más grande del mundo, con una superficie total de 14.869.775 km² (detrás de Rusia: 17.075.200 km2 y muy por delante de la Unión Europea: 4.324.782 km2 (sumados los 27 países), y en proceso de ampliación con vistas a incorporar a Bolivia como miembro pleno.

Durante el año 2022, el Comercio Exterior del MERCOSUR batió su récord histórico de exportaciones (u$s 397.932 millones) e importaciones (u$s 329.377 millones) hacia y desde terceros países, con un saldo comercial favorable de u$s 68.555 millones (Fuente: SECEM – Sistema de Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR).

En Argentina, el Congreso de la Nación convirtió en ley el Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR (ley 26.795). De  tal manera, el país se convirtió en el primer Estado Parte en internalizar la norma comunitaria, dando una muestra efectiva de su compromiso con la integración regional y el desarrollo comunitario.

Por su parte, la República Federativa de Brasil hizo lo propio mediante el Decreto Legislativo N° 149/2018 de fecha 10/09/18.

“Ahora, resta esperar que los demás Estados Parte del MERCOSUR incorporen a sus legislaciones nacionales la norma comunitaria para que ésta tenga plena vigencia en todo el territorio del bloque regional”, observó Juárez. Además, indicó que en el caso particular de la República Oriental del Uruguay, resulta esclarecedora la lectura de la Exposición de Motivos que acompañó el Proyecto de Ley para la aprobación de su ac­tual Código Aduanero (CAROU), Ley Nro. 19.276, que expresamente, en su punto I.3, definió al CAM como un cuerpo jurídico “… que recoge institutos de vanguardia a nivel del derecho internacio­nal aduanero y constituye una base necesaria y a la vez consistente con los objetivos internos en materia de modernización de la gestión del comercio exterior …”. Pese a estas -y otras, muchas- elogiosas apreciaciones, aún no fue internalizado.

Resulta muy valioso el aporte realizado por otro especialista en la materia, el Dr. Alejandro Perotti, al recordarnos que “el Tribunal del Mercosur tuvo oportunidad, hace ya varios años, de condenar a un Estado Parte (Brasil) por no haber internalizado en tiempo y forma normas del MERCOSUR (Laudo Arbitral Nº VII)”. Para tener en consideración.

Dado que el MERCOSUR está bajo la Presidencia Pro Tempore de la Argentina en el primer semestre de 2023, sería oportuno que se impulsara la pronta vigencia de la citada normativa aduanera comunitaria para la consolidación comercial y jurídica del MERCOSUR.

Según Juárez, “importantes esfuerzos se realizaron  para aunar las diferencias de tratamiento y asimetrías existentes en las legislaciones nacionales”. Recordó que la conclusión del Código ha requerido definiciones políticas sobre temas muy sensibles para el MERCOSUR, como la definición del territorio aduanero, la aplicación de los derechos de exportación y derechos de importación específicos, el tratamiento para la circulación de las mercaderías entre los Estados Parte y el funcionamiento de las áreas con tratamientos especiales.

“Las decisiones en el ámbito del MERCOSUR se toman por consenso pleno (no por mayorías). Pese a la dificultad que representó conseguir unanimidad de criterios en todos los institutos aduaneros abordados, se ha obtenido un cuerpo normativo comunitario común, que armoniza y define conceptos fundamentales, con fuerte impronta de permanencia, lo que posibilitará avanzar en el desarrollo del proceso evolutivo de integración desde bases firmes, y  posteriormente, a través del dictado de normas reglamentarias (más operativas y dinámicas), ir sustituyendo paulatinamente las disposiciones no comunes de las legislaciones aduaneras nacionales hacia un marco normativo aduanero integral común”, destacó.

El jurista subrayó, además, que un territorio aduanero unificado constituirá un “importante instrumento de política económica” que permitirá fortalecer la posición del MERCOSUR en las negociaciones comerciales con otros países y bloques económicos como la Unión Europea, cuyo acuerdo implicará mayor comercio e inversiones.

Son cuestiones que le dan actualidad a la mencionada idea de internalizar el Código Aduanero del MERCOSUR para el desarrollo y el aprovechamiento del Mercado Común.

Desde su basamento en el año 1986, el MERCOSUR contó con la participación activa de Argentina y Brasil.

Este año 2023 los dos países ejercen la Presidencia del bloque (Argentina en el primer semestre y Brasil en el segundo); una oportunidad para completar la necesaria internalización de normas comunes dentro del proceso de integración que formalmente se iniciara hace treinta y dos años.

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