La novedad de la imposición del impuesto PAIS a la adquisición de bienes y servicios, objeto de importación, ha llevado a los actores del comercio exterior a tener que interiorizarse de sus efectos y forma de aplicación.
A los fines de contribuir con ese objetivo, el especialista en normativa cambiaria, Luis Demarco, explica los siguientes puntos del Decreto 377/2023 (B.O. 24/07/2023):
- Servicios
- Fletes
- Turismo
- Servicios digitales
- Servicios exentos
- Bienes
- Forma de su determinación
- Excepciones de la Ley 27.541
En detalle:
Servicios
La adquisición en el país cuando sean prestados por no residente.
Fletes
La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte en operaciones de importación o exportación.
Turismo
Vigencia y efectos
Servicios digitales
Alcance
Servicios exentos
Aclaraciones
Servicios
Consideraciones Generales
Bienes
Alcance y excepciones
Pago a cuenta
Determinación del impuesto PAIS
Bienes suntuarios
Exenciones generales
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