El Poder Ejecutivo Nacional determinó para operaciones de importación el pago de la tasa de estadística en un 2,5% hasta el 31 de diciembre de 2019.
Así lo establece el decreto 332/2019 publicado en el Boletín Ofiical de este lunes (6.5.2019) con la firma del presidnete Mauricio Macri, el jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña y el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.
La normativa expresa que se «establéce, hasta el 31 de diciembre de 2019, en un dos coma cinco por ciento (2,5%), la alícuota de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones , la cual resultará aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria«.
Además, señala que ese importe de la tasa de estadística no podrá superar los montos máximos establecidos en el Anexo siguiente:
De acuerdo al texto, la medida comenzará a regir a partir del 7 de mayo de 2019.
¿Qué es la tasa de estadística?
La tasa de estadística es el «derecho de registro» establecido a fin de contribuir al financiamiento de las actividades aduaneras vinculadas con la registración, cómputo y sistematización de la información de importación y exportación y contar con las estadísticas de comercio exterior en forma ágil y rápida (Afip)
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