El Gobierno nacional flexibiliza el control a las exportaciones de cueros, a través la Resolución General 4454/2019 .
En la normativa publicada este jueves (4.4.2019) en el Boletín Oficial de, la AdministarcióN Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deroga la Resolución General 3.523 que había dispuesto, en su momento que: “Las destinaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en la Partida 41.01 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, deberán ser oficializadas y controladas con carácter obligatorio en las aduanas de Buenos Aires, Concordia, Córdoba o Ezeiza”.
Esa Partida 41.01 corresponde a “Cueros y pieles en bruto, de bovino o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos”.
La medida se fundamenta en el programa “Argentina Exporta” que busca triplicar las exportaciones para 2030, con la premisa de aumentar la competitividad a través de la reducción de costos logísticos.
También señala que “la adopción del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (Safe) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), determina la revisión y el rediseño de los procedimientos vigentes, a efectos de optimizar el control aduanero y otorgar máxima fluidez a las operaciones de comercio internacional».
La resolución, firmada por el Administrador Federal, Leandro Cuccioli, entra en vigor a partir del 5 de abril de 2019.
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