El Gobierno nacional establece las condiciones de los operadores logísticos en el Régimen “Exporta Simple”, mediante la Resolución General Conjunta 4458/2019.
Según la normativa, publicada en el Boletín Oficial de este miércoles (10.4.2019), se entenderá por operadores logísticos a aquellos sujetos que se encuentren inscriptos y habilitados como operadores logísticos del régimen «Exporta Simple» ante la AFIP, entre los que se encuentran incluidos el Correo Oficial (CORASA S.A.) y Aerolíneas Argentinas S.A.. Asimismo, serán los responsables de efectuar los registros de las destinaciones de exportación por cuenta y orden de los usuarios del régimen.
Así, “Exporta Simple” es un régimen creado con la finalidad de facilitar a los pequeños productores las operaciones de exportación con fines comerciales, a través de prestadores del servicio postal. De esta manera, el Gobierno busca mediante esta medida potenciar el incremento de la actividad exportadora, así como facilitar la integración con países del Mercosur.
Los sujetos beneficiarios deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el monto anual de facturación de estas exportaciones no podrá superar el valor FOB equivalente a US$ 600.000 por sujeto y cada operación individual no podrá superar el valor FOB de US$ 15.000.
Asimismo, los bienes sujetos a exportación mediante el presente régimen no deberán estar alcanzados por prohibición, suspensión o cupo a la exportación y los bienes a exportar no podrán ser aquellos sometidos a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero.
En tanto, todas las operaciones serán realizadas a través del sitio web de “Exporta Simple” (www.exportasimple.gob.ar).
Así, en los casos de que la mercadería no supere los 20 kilogramos de peso neto y los USD 2.000, el usuario podrá optar por realizar el envío a través del Correo Oficial de la República Argentina, en cuyo caso, deberá completar la declaración simplificada que determine la Dirección General de Aduanas, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Unión Postal Universal (UPU) para el programa de “Facilitación de Comercio”.
“El incumplimiento de los requisitos establecidos en este régimen, responsabiliza al operador logístico y al sujeto beneficiario respecto a la aplicación de las penalidades que correspondan por las infracciones y/o ilícitos que se cometan en virtud de lo dispuesto por las normas vigentes”, manifiesta el texto oficial.
De esta manera, la AFIP tendrá la facultad de exclusión de uso del presente régimen, en base a criterios de control objetivos y evaluaciones de riesgo.
La resolución entra en vigor de forma inmediata y su aplicación será de acuerdo con el cronograma que se publicará en el micrositio “Exporta Simple” de la web de la AFIP y en el portal “Exporta Simple” (www.exportasimple.gob.ar).
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