El Gobierno nacional eliminó la restricción por la que solo las terminales automotrices podían importar automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD) mediante el decreto 230/2019
La normativa, publicada en el Boletín Oficial de este viernes (29.3.2019) indica que el decreto 331 del 11 de mayo de 2017 se establecieron alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) para determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD), por un plazo de 36 meses, y para un cupo limitado de 6.000 vehículos.
De esta manera, por el artículo 4º del mencionado decreto se estableció su alcance únicamente a las terminales automotrices autorizadas a operar como empresa terminal de la industria automotriz.
En ese sentido, la ley 21.932 y sus normas modificatorias y reglamentarias, estableció que el Poder Ejecutivo Nacional podría autorizar la instalación de nuevas empresas terminales productoras de automotores o el cambio de titularidad de las existentes en actividad a la fecha de sanción de dicha ley, ya sea por venta, fusión de sociedades, absorción o asociación, previa evaluación y dictamen de la autoridad de aplicación.
“A fin de maximizar los beneficiarios alcanzados por las alícuotas reducidas del Derecho de Importación para determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD), establecidas por el Decreto Nº 331/17, resulta necesaria la derogación de la previsión dispuesta en el artículo 4° de esa norma”, señala el decreto.
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