InicioComercioExpertos jurídicos analizaron riesgos de los despachantes y propuestas de solución 

Expertos jurídicos analizaron riesgos de los despachantes y propuestas de solución 

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Sectores vinculados a la justicia y al comercio exterior argentino se reunieron el jueves (23.11.2023) para analizar y dialogar sobre riesgos y desigualdades propias del ejercicio de la profesión del despachante de Aduana, como también propuestas de solución a futuro.

La jornada denominada “Responsabilidad penal del Despachante de Aduana”, auspiciada por el Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina (CDA), tuvo la participación de expertos nacionales, quienes consideraron la temática desde tres visiones. 

La Abogada y Despachante de Aduana Stella Maris Ruiz examinó la actuación del profesional que se mueve en un escenario de riesgo, lo cual lo introduce en el ámbito de la responsabilidad penal. Señaló el concepto de despachante de aduana abordado en el artículo 36 del Código Aduanero. “Son despachantes de aduana las personas de existencia visible que en las condiciones previstas en el código realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras. Los despachantes de aduana son auxiliares del comercio y del servicio aduanero”.

Stella Maris Ruiz en el panel «Riesgos de la actividad» | Foto: Aduana News

Ruiz afirmó que al despachante se le delegó más responsabilidades que aquellas que le corresponden y manifestó: ”Esto hace que nos encontremos imputados en algunas infracciones aduaneras y delitos sin estar inmiscuidos totalmente en la cuestión”. 

En su disertación, la abogada y despachante realizó un repaso de la problemática que ocurre en el ámbito de la actuación del profesional al ser responsable de las declaraciones inexactas por clasificación y valoración de la mercadería. Sugirió, en ese sentido, que se desligue al despachante de este último cometido porque no interviene en la compra-venta internacional. 

Por su parte, el Asesor del CDA, Miguel Galeano, analizó el concepto de valoración aduanera en la legislación argentina desde su enfoque técnico, evidenciando  los factores que van más allá del precio documentado en la declaración. En ese sentido, Galeano sostuvo que las circunstancias comerciales para aplicar el valor “son conocidas solamente por el importador y el vendedor; el despachante es ajeno a la negociación. Esto es propio de la noción positiva del valor”.

El Cdor. Miguel Ángel Galeano en el panel «El Despachante de Aduana frente al valor de la mercadería». | Foto: Aduana News

El especialista fundamentó su intervención con un documento de la Organización Mundial de Aduanas, dictado en sesión del Comité Técnico de Valoración: “En la mayoría de los países, los importadores suelen contratar a agentes que actúan en nombre suyo para despachar la mercadería y para proporcionar asesoramiento en cuestiones de valoración de aduanas. No obstante, y sin perjuicio de la legislación nacional, el responsable de la declaración correcta del valor en aduana es el importador y no el apoderado”.

La modalidad del evento dio paso al tercer panel para analizar la situación del Despachante de Aduana en el ámbito judicial. Las disertaciones estuvieron a cargo de la Dra. Aldana Ponce, Prosecretaria de la Cámara Penal Económico y el Dr. Juan Carlos Bonzón, Ex Juez de la Cámara Penal Económico.

En su exposición, la Dra. Aldana Ponce afirmó que el Código Procesal Penal describe el procesamiento y sobreseimiento de manera diferente, es decir, del artículo 306 al 311 se dan “pautas más laxas”.

El Dr. Juan Carlos Bonzón, Ex Juez de la Cámara Penal Económico y la Dra. Aldana Ponce, Prosecretaria de la Cámara Penal Económico en el panel «La situación del Despachante de Aduana en el ámbito judicial»| Foto: Aduana News

“Si vamos a vincular al despachante en determinada causa, el Código  Procesal Penal exige una certeza, en cambio para el procesamiento, no – dependerá del juez-”, explicó. “Partimos de una base diferente”. A ello sumó una serie de fallos del año 2021 y 2023 para dar a conocer el tratamiento del conflicto y casos controvertidos, aclarando que para la justicia “el despachante no es un simple gestor; siempre tendrá una responsabilidad mayor”.

El Dr. Juan Carlos Bonzón reflexionó sobre la actuación de los magistrados y más específicamente en la delicada tarea de juzgar la conducta de otras personas a los fines de la aplicación o no de una pena.  

Centrándose en ello, el ex-magistrado se refirió a la Declaración de Cartagena, documento sobre la responsabilidad del despachante de aduana, aprobado por ASAPRA en su Asamblea 48°, celebrada el 1° de noviembre de 2017 en la ciudad de Cartagena, Colombia, por iniciativa del Centro de Despachantes de la República Argentina.

El documento consta de diez principios, de los cuales el ex-magistrado se refirió a:

Primer principio: “El Despachante de Aduana o Agente Aduanal (DA o AA) no participa ni tiene responsabilidad alguna en la transacción comercial que origina el despacho aduanero y será responsable de transcribir con fidelidad los datos consignados en los documentos que reciban de sus comitentes, consignantes o consignatarios de las mercancías. Para Bonzón, esto se refiere  a que el despachante de aduana, si documenta conforme la documentación que da el cliente, esto lo exime de la responsabilidad penal aduanera.  Agregó “prudentemente” que si el despachante tiene una duda per se, mejor se abstenga.

Tercer principio: “A los fines de aplicar una sanción a un DA o AA se debe partir del incumplimiento de las obligaciones que regulan su actuación profesional, que son únicamente las que están expresamente impuestas en la normativa aplicable según el régimen, operación o destinación de que se trate. No se admite la analogía”. De acuerdo con Bonzón,  ello detalla  lo que tiene que documentar el despachante de aduana.

Cuarto principio: “Respecto de las obligaciones a su cargo, rige el beneficio de duda y en los países en que esté consagrado como principio general, la aplicación de la ley penal más benigna”. Para Bonzón, el foco de la duda y la ley penal más benigna en la Declaración de Cartagena es a fin de evitar una sentencia.

En las conclusiones, el Abogado y Asesor del CDA Héctor Vidal Albarracín concordó con el ex magistrado Bonzón en la relevancia  de las pautas de la  Declaración de Cartagena para el conocimiento de los jueces. Los yerros en materia penal provocan “perjuicios irreparables”, dijo. Por ello, destacó  “la delicada tarea de administrar justicia”, queriendo significar con ello que “debe ser mesurada y prudente”.

El Dr. Héctor Guillermo Vidal Albarracín en las «Conclusiones y propuestas de solución» | Foto: Aduana News

En sus propuestas de solución se encuentra, a futuro, la modificación del CA donde la suspensión del despachante no sea automática sino opcional/facultativa; esto es, que pueda no imponerse cuando se cumplen ciertos recaudos. A este respecto, recordó el Proyecto de modificación para la actualización del Código Aduanero argentino elaborado por el sector privado, del año 2019.

Héctor Vidal Albarracín señaló, además, el proyecto de colegiación del Centro Despachantes de Aduana en estado parlamentario todavía, que contempla un Tribunal formado por los propios agentes de aduana, para juzgar las conductas de sus pares.

Respecto del papel del juez, el especialista sugirió que los magistrados tomen conocimiento acabadamente de los deberes del despachante, los tiempos y el lugar donde debe cumplirlos.

En la relación del despachante con la Aduana, Vidal Albarracín dejó en claro aspectos que relucen desigualdades en el tratamiento de las medidas que restringen el ejercicio de la actividad de este colaborador. Recordó que el despachante, al ser procesado, es suspendido del Registro, aun cuando no se encuentre firme, distinto del régimen que se aplica para otros casos como los funcionarios aduaneros.

Por último, el Dr. Héctor Vidal Albarracín manifestó que esa situación también se evidencia con  los importadores/exportadores, sujetos respecto a los cuales por Decreto 971/2003, reglamentado por Resolución 26/2022 AFIP, se les concedió la excepción de evitar la suspensión registral en caso de procesamiento con garantía suficiente. El fundamento invocado fue la afectación del libre ejercicio del comercio y presunción del principio de inocencia lo cual también se da en el caso de despachante.

«Se podría terminar con la invitación a otra reunión para desarrollar otras desigualdades respecto al despachante», concluyó.

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