InicioComercioÉxito y alta convocatoria en la XIV Jornada Internacional de Derecho Aduanero

Éxito y alta convocatoria en la XIV Jornada Internacional de Derecho Aduanero

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Con una agenda de 24 distinguidos expositores, más de 200 personas acreditadas y una concurrencia que superó el centenar de asistentes presenciales, entre los cuales destacó la activa participación de jóvenes, la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF), en su sede de la Avenida Julio A. Roca de la Ciudad de Buenos Aires, recibió una vez más a la comunidad académica, profesional e institucional en la XIV Jornada Internacional de Derecho Aduanero.

Este encuentro bienal, consolidado como un espacio de excelencia para el análisis y el debate, reafirmó su compromiso con el desarrollo y la proyección de la disciplina, abordando su realidad actual y los más recientes avances teóricos y doctrinarios. La edición 2025 se llevó a cabo los días 7 y 8 de agosto, organizada en torno a dos ejes temáticos y una Mesa Redonda que convocaron el interés y la activa participación de todos los presentes.

La imagen muestra la activa participación de jóvenes profesionales en la edición 2025

Apertura Institucional

En la apertura, el Dr. Alejandro Messino, presidente de la AAEF, expresó su gratitud hacia quienes hicieron posible el desarrollo de la Jornada, destacando al Comité Científico presidido por la Dra. Catalina García Vizcaíno y el Dr. Gustavo Zunino, a los miembros del Comité  Ejecutivo del evento y a todas las personas que contribuyeron para que hoy estemos reunidos aquí, dando inicio a tan importante encuentro.

Durante su discurso, el Dr. Messino hizo referencia a la coyuntura que atraviesa Argentina y el mundo, señalando que “en tiempos de grandes desafíos económicos y sociales, tanto a nivel local como global, el diálogo que promueve esta Jornada se vuelve más necesario que nunca para encontrar contribuciones adaptadas a la realidad”.

Seguidamente, tomó la palabra el Dr. Miguel Licht, presidente del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), quien inició su discurso inaugural con una profunda referencia al Talmud para ilustrar la filosofía jurídica que orienta su pensamiento: “Lo ba-shamayim hi —la ley no está en los cielos—”. Explicó que esta máxima significa que la interpretación de la ley corresponde al ámbito humano y debe basarse en una construcción racional, comunitaria, fundamentada en principios, contexto y sentido de justicia.

Relacionando este principio con el comercio internacional, el Dr. Licht defendió que “la valoración aduanera debe respetar la arquitectura económica y no solo el ropaje formal de los contratos privados”. En particular, señaló que la aplicación del artículo 8.1.c del Acuerdo de Valoración del GATT no puede limitarse a la literalidad contractual, sino que debe considerar la realidad económica de las operaciones y la vinculación efectiva entre las regalías y los productos importados.

“El contrato es un indicio, no un oráculo”, afirmó, enfatizando la necesidad de una interpretación “con los pies en la tierra” que privilegie la sustancia económica por sobre la mera formalidad.  Y subrayó que la interpretación requiere tradición, principios, razón y el coraje de no someterse a lo que la parte poderosa pretenda imponer como verdad contractual.

Por último, el Dr. Marcelo Mignone, Subdirector de la Subdirección de Técnica Legal Aduanera (TLA) de la Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA), destacó la importancia del evento para el avance científico del derecho tributario y aduanero, felicitando a la AAEF por “organizar este evento metódicamente desde 2008”.

Resaltó la vocación de la DGA de mantener un vínculo permanente y cercano con el sector privado, señalando que “generamos y mantenemos un vínculo cercano con los distintos actores del comercio exterior, buscando resolver las distintas vicisitudes que en la dinámica diaria se presentan”.

A tal efecto, el Dr. Mignone hizo especial referencia al impacto del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 y explicó que, para su implementación, “creamos una comisión inter áreas con el objeto de identificar, analizar, estudiar e implementar dichas medidas”, con subgrupos especializados en normativo, operativo e informático.

Entre los avances mencionó la modificación de la Resolución General 2570 que “desafectó de los registros especiales aduaneros a los importadores/exportadores y despachantes de aduana”, implementando un sistema que habilita perfiles para documentar operaciones validando únicamente “el certificado de antecedentes penales”.

Asimismo, destacó la Resolución General 5474, que “establece el procedimiento de declaración anticipada de mercaderías facilitando el despacho directo a plaza”, y la implementación de resoluciones anticipadas que “dan seguridad a las declaraciones que presenten los operadores del comercio exterior”.

En materia de garantías, explicó que se introdujo “un cambio de paradigma en cuanto a la exigencia de éstas sobre las destinaciones en presunta infracción”, permitiendo su requerimiento “posteriormente al libramiento de la mercadería”, lo que simplifica trámites y reduce costos.

Mencionó que, gracias a estas medidas, “de 51.000 actuaciones que tramitan en diciembre de 2023, hoy están en 39.000”, logrando una reducción del 25% en aproximadamente 18 meses.

Finalmente, subrayó el compromiso de la Aduana Argentina con “la simplificación normativa, simplificación operativa, digitalización de procedimientos y reducción de los costos operativos”, sin resignar “su función primaria del debido control aduanero”, y aseguró que “las medidas que se puedan adoptar en el futuro surgirán de un trabajo continuo entre las diversas áreas del estado y de la participación activa del sector privado”.

Abren las jornadas el presidente de la AAEF, Alejandro Messino, acompañado por el presidente del TFN, Miguel Licht, y el Subdirector de TLA ARCA, Marcelo Mignone. (Fuente: Miguel Licht)

Valoración en aduana 

El Panel 1, presidido por Christian González Palazzo, con Rufino Beccar Varela como relator y Juan M. Sanz como secretario, abordó Los principios generales de tributación y derechos de aduana, con especial énfasis en la determinación de la base imponible conforme al Acuerdo de Valoración del GATT y el Código Aduanero. Se analizaron casos complejos, ventas sucesivas, exportaciones de productos primarios, regulación de cánones y regalías, y controversias actuales, poniendo especial atención en la interpretación doctrinal y jurisprudencial.

A tal efecto, las directrices observadas en el panel tomaron como punto de partida el Decreto N° 70/2023, mediante el cual el Poder Ejecutivo formuló una instrucción de relevancia sobre la situación del país. En particular, se destacó el artículo 3°, que establece la necesidad de impulsar una mayor inserción de la Nación en el comercio internacional, promoviendo una política de desregulación y la adecuación del marco normativo a los estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios. Esto incluye la armonización del régimen interno de los Estados Parte del MERCOSUR y el cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Se enfatizó que los objetivos de regulación y facilitación de las operaciones, así como la optimización de los procedimientos, exigen una revisión de los procesos aduaneros, especialmente en lo relativo a la valoración aduanera. Esta evaluación debe alinearse con los lineamientos de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el Acuerdo de Valoración del GATT y la normativa interna complementaria.

En este marco, expusieron desde la República Oriental del Uruguay los doctores Pablo Labandera y Daniel Olaizola, quienes abordaron la situación actual de la valoración aduanera en su país. Se enfocaron en las obligaciones y oportunidades del declarante para determinar el valor en aduana de las mercaderías y en las controversias relacionadas con ajustes por gastos de publicidad y demoras en almacenamiento. Explicaron que Uruguay incorporó el Acuerdo de Valoración del GATT a su ordenamiento jurídico, complementándolo con normativa interna que define conceptos específicos —como transporte y logística— que deben incluirse en la base imponible del valor en aduana.

Destacaron la particular responsabilidad del despachante de aduana como declarante, quien debe consignar con precisión los datos relativos a clasificación arancelaria, valoración y asignación de tributos, respaldándose en la documentación comercial. En este contexto, el Documento Único Aduanero (DUA) incluye un anexo de valor que indaga sobre la vinculación entre comprador y vendedor, regalías, comisiones y otros ajustes contemplados en el Acuerdo de Valoración. El importador puede presentar, de manera voluntaria, una “declaración posterior de valor y vinculación” para adelantar información sobre las circunstancias de la operación; aunque su omisión no implica sanción, puede generar presunciones en procesos de fiscalización.

Los expositores subrayaron que el sistema uruguayo prioriza el valor de transacción conforme al Acuerdo de Valoración del GATT, permitiendo métodos secundarios solo en casos previstos. Además, hicieron referencia a gastos facultativos y necesarios —como transporte, carga y seguro— que integran la base de cálculo, señalando que una disposición interna (Orden del Día 01/03) introduce una interpretación controvertida sobre la inclusión de ciertos costos en operaciones con zona franca.

El núcleo del debate giró en torno a los gastos de publicidad. Según indicaron, la aduana uruguaya considera que cuando estos gastos son asumidos por el importador en virtud de contrato, constituyen una condición de venta que justifica un ajuste al valor en aduana, interpretando que esto equivale a un pago indirecto al vendedor. Esta postura se basa en una definición de Bruselas que, en opinión de los expositores, contradice el Acuerdo de Valoración del GATT, el cual solo permite incluir estos gastos en casos específicos, como cuando se pacta un pago al vendedor por publicidad no ejecutada.

Los doctores Labandera y Olaizola calificaron esta interpretación como ilegítima, al vulnerar el principio del valor de transacción y desconocer la evolución normativa internacional, incluso dentro del marco de disposiciones internas.

Seguidamente, participaron por Argentina las doctoras Bastiana Locurscio y María José Etulain, esta última desde Miami.

La Dra. Bastiana Locurscio presentó un análisis profundo sobre los desafíos conceptuales y prácticos relacionados con la base imponible en los tributos aduaneros. Subrayó que la base imponible constituye el elemento material del hecho imponible y es fundamental para cuantificar la obligación tributaria junto con la alícuota aplicable. Si bien tradicionalmente la base imponible se asocia con la capacidad contributiva —vinculada a la renta, el patrimonio o el consumo—, en el caso de los tributos aduaneros, considerados extrafiscales, este concepto se complejiza debido a objetivos adicionales como la protección ambiental, la salud pública y la defensa de la industria nacional, que no siempre prioriza la recaudación fiscal.

Analizó diversas posturas doctrinarias que interpretan el consumo como una manifestación indirecta de riqueza o aprovechamiento individual de recursos sociales, destacando el criterio de la Corte Suprema, que exige que la base imponible sea razonable y coherente con el hecho imponible, admitiendo cierta flexibilidad legislativa salvo en casos de arbitrariedad. Propuso, además, una clasificación entre bases y parámetros, y entre bases generales y específicas, poniendo especial énfasis en los derechos antidumping, los cuales escapan parcialmente a las regulaciones del GATT.

Seguidamente, abordó las tasas aduaneras, en particular la tasa estadística, planteando interrogantes sobre su relación con el costo del servicio y su función protectora. Concluyó resaltando la importancia de una teoría integradora de la base imponible que contemple principios constitucionales y tributarios, especialmente en materia aduanera, donde fines extrafiscales y técnicas legislativas generan tensiones.

A continuación, la Dra. María José Etulain ofreció un análisis claro y gráfico sobre las tensiones entre la Organización Mundial del Comercio (OMC), las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el derecho interno argentino en materia de valoración aduanera. Se enfocó en un fallo reciente relativo a un ajuste de valor aplicado en 2009 a la empresa argentina, que importó glisofato con precios cuestionados en comparación con sus competidores. Destacó la aplicación del método del artículo 2 del Acuerdo de Valor de la OMC y señaló que el fallo reafirma el principio de legalidad, limitando la aplicación de las directrices de la OCDE en la valoración aduanera y confirmando la primacía de las normas de la OMC incorporadas en la legislación argentina.

En particular, el presidente del Panel 1, Christian González Palazzo, concluyó señalando que, ante todo, debemos celebrar cada encuentro académico reconociendo en Catalina García Vizcaíno, alma mater de estas jornadas, la trascendencia de su misión. Ella ha sido la promotora de estos encuentros que reúnen a referentes de distintos horizontes, pero con un mismo objetivo: enriquecer el derecho aduanero a través del debate y la reflexión.

El derecho aduanero, como ciencia, enfrenta —según los operadores jurisdiccionales— desafíos nuevos y permanentes. Estos desafíos exigen partir de un principio fundamental: aunque el derecho aduanero se nutre de otras ciencias, posee autonomía y una identidad propia suficiente para responder a la compleja problemática que surge de su dinámica particular.

Panel 1 «Los principios generales de tributación y derechos de aduana» – (Fuente: Aduana News)

Procedimientos Aduaneros

El Panel II, presidido por Harry Schurig, contó con Martín Yannielli como relator y Ana Pampín como secretaria. Este espacio consideró las normas rectoras de los procedimientos administrativos y aduaneros, analizando los aspectos que regulan la operativa y la gestión.

El eje central del panel giró en torno a la tutela efectiva de los derechos y garantías constitucionales en la actuación aduanera, así como a la eficacia y celeridad de los procedimientos, la seguridad jurídica, la razonabilidad de los plazos y los nuevos recursos incorporados.

En este contexto, expusieron el Dr. Juan Manuel Soria (Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación) ; el Dr. Pablo S. Borgna (Dirección General de Aduanas); y la Dra. María Noel Lascano (sector privado); junto a Eugenia Rodríguez Campos (directora de VUCE); y Gastón Miani (experto en Derecho Penal, Tributario y Aduanero).

El Dr. Juan Manuel Soria abordó la problemática de la demora excesiva en los procedimientos infraccionales aduaneros y el derecho a obtener una resolución en un plazo razonable. Analizó críticamente la evolución jurisprudencial y doctrinaria en materia de prescripción, advirtiendo sobre los riesgos de arbitrariedad judicial cuando las normas legales se interpretan con criterios subjetivos para determinar la razonabilidad de los plazos.

Defendió la aplicación estricta del régimen de prescripción del Código Aduanero, actualizado por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, y sostuvo que la notificación fehaciente de los actos administrativos de alcance individual que afectan derechos subjetivos o intereses legítimos es una condición esencial para garantizar la legislación procesal y la seguridad jurídica.

Además, propuso que la solución a los problemas vinculados con los plazos razonables no debe quedar a la discrecionalidad judicial, sino que debe ser el legislador quien establezca reglas claras. Rechazó interpretaciones flexibles que permitan a los jueces apartarse de la letra de la ley para decidir con base en criterios subjetivos, ya que esto afectaría la seguridad jurídica y la previsibilidad del sistema.

Destacó que la reforma introducida por el Decreto 70/2023, al exigir la notificación tanto de la apertura del sumario como de la resolución condenatoria, tiende a neutralizar los problemas relacionados con los plazos razonables y fortalece el régimen aduanero. Sin embargo, advirtió que la persistencia de interpretaciones administrativas o comerciales contrarias a la ley puede perpetuar la inseguridad jurídica y afectar el resguardo de derechos.

El Dr. Soria señaló, asimismo, que aun sin la modificación introducida por el decreto, no existe vacío legal en el Código Aduanero respecto a la obligación de la Aduana de notificar la apertura del sumario y el fallo condenatorio. En ese sentido, se distanció de posturas que proponen mayor flexibilidad judicial y enfatizó que cualquier cambio en los plazos o efectos de la prescripción debe ser tarea exclusiva del legislador.

Finalmente, el vocal del Tribunal Fiscal subrayó la importancia de la notificación fehaciente como garantía esencial del derecho de defensa y de la validez de los actos administrativos, coincidiendo con otros panelistas en la centralidad de una comunicación efectiva en el procedimiento aduanero. Para ello, enfatizó la necesidad de aplicar de forma estricta y coherente las disposiciones del Código Aduanero, una obra legislativa destacada fruto del trabajo de juristas especializados.

La siguiente exposición fue del Dr. Pablo S. Borgna, quien desarrolló el tema «La revisión de la resolución aduanera y la garantía de una revisión judicial suficiente: un análisis del sistema recursivo tras la reforma del Decreto 70/2023″, circunscribiendo su análisis respecto a las vías recursivas disponibles para el administrado frente a resoluciones administrativas aduaneras que no hacen lugar a repeticiones, rechazan impugnaciones o imponen sanciones (infracciones aduaneras). Destacando que, la posibilidad de revisión de las resoluciones administrativas dictadas por la Aduana refuerza la doctrina de la garantía de revisión judicial suficiente y consolida los principios del sistema republicano de gobierno. Asimismo, evaluó el impacto del Decreto 70/2023 y de toda otra normativa que incide sobre los mecanismos de revisión jurídica aplicables a tales resoluciones. En este sentido, consideró que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley 27.742) y el Decreto 695/2024, si bien no incluyen modificaciones al Código Aduanero, reconoce que algunas reformas sobre el derecho administrativo por ambas normas, tuvieron impacto en el derecho aduanero, puntualmente, en lo que ocupó su ponencia, las vías recursivas.

Partiendo de las facultades jurisdiccionales de los órganos administrativos, reconocidas por la CSJN y siendo esta premisa jurídicamente aceptada en nuestro sistema, señaló que es la Dirección General de Aduanas, como órgano estatal especializado en materia aduanera, quien debe decir el derecho conforme las normas que regulan dicha potestad, y el Tribunal Fiscal de la Nación, otro órgano dependiente del Poder Ejecutivo, aunque con mayor autonomía, podrá revisar la decisión del primero, actuando como instancia revisora de ese acto administrativo, reemplazando la decisión que emana de la Justicia de Primera Instancia. Para luego ingresar en un análisis puntual de las diferentes vías recursivas. Resaltando que la normativa aplicable a los recursos posibilita al administrado elegir voluntariamente someterse al procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación, pudiendo también optar un proceso judicial, es decir, recurrir a la demanda contenciosa ante el Juez competente. Pero aclarando que la norma impone limitaciones a este mecanismo de recursos opcionales, dependiendo el carácter del procedimiento administrativo y montos relacionados. 

En correspondencia a aquellos casos de recursos opcionales frente al Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa administrativa, consideró relevante destacar las diferencias que denotan entre uno y otros, reflexionando en todo lo que implica la ventaja de “elegir” el tipo de proceso asistido por letrado. Para lo cual describió siete disparidades entre ambos procesos: 1) El “impulso de oficio vs. impulso de parte”: Lo que equivale a decidir que no se aplique la caducidad de instancia a la primera instancia de revisión (ante el TFN) u optar por someterse voluntariamente a dicho instituto (acudiendo a la primera instancia de la Justicia); 2) La búsqueda de la verdad material del derecho administrativo: Si bien surge del principio de legalidad y en consonancia con ello es aplicable a ambos sistemas de revisión, ante el Tribunal Fiscal se escoge un sistema de revisión del acto administrativo en el cual dicho principio se aplica en forma más depurada o con mayor intensidad; 3) La validez constitucional de las leyes tributarias o aduaneras y sus reglamentaciones: Considerando que el Tribunal Fiscal tiene vedado pronunciarse sobre su inconstitucionalidad, con salvedad que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya la hubiere declarado, mientras que en un proceso judicial, el Juez puede declarar “incluso de oficio” la inconstitucionalidad de las leyes en general; 4)  Sistema de oposición de excepciones:  Observando que el consagrado en art. 1149 del C.A. difiere levemente del sistema de oposición de excepciones del art. 347 del Código Proceso Civil y Comercial de la Nación y diferir notablemente con el sistema de oposición de excepciones del art. 37 del Código Procesal Penal Federal (ambos por aplicación al caso del art. 1179 del CA); 5) Plazos y formas: Presentan reglas de juego diferentes en cuanto a las formas y los plazos aplicables; 6) Sistema informatizado: Ante el Tribunal Fiscal implica el uso del sistema “TAD” (regido principalmente por el Anexo II de la Resolución 43/2019 de la Secretaria de Modernización) en vez del sistema “Lex 100” (regido principalmente por normas emanadas de la propia Justicia, especialmente de la Corte Suprema de Justicia); 7) Tasa: Ante el Tribunal Fiscal se abona una Tasa de Actuación (2,50% del importe cuestionado) a la que se añadirá (en caso de apelarse la sentencia del TFN ante la CAF) el pago de la “Tasa de Justicia” (3% del importe cuestionado). Observando el Dr. Borgna, que, si bien ambos conceptos integran “las costas del juicio” y la expectativa es que la satisfaga el vencido, no es menos cierto que de acudirse a la justicia el administrado se aseguraría “ahorrase ese 2.50%”. Dicho porcentaje puede considerarse irrelevante, pero en casos de gran impacto económico, constituye un riesgo a considerar.

Al abordar sobre las diferencias entre el recurso de apelación de la decisión recaída en el Tribunal Fiscal de la Nación y aquellas ante el juez por efecto de la demanda contenciosa en primera instancia, realizó diferentes consideraciones destacadas, entre las que indicó que, si el administrado al elegir la -vía de revisión- de la resolución aduanera, voluntariamente y con patrocinio letrado obligatorio, optó por apelar ante el TFN cuando -pudo- haber acudido, de algún modo, a la Justicia, entonces no debería poder revisarse aquel contenido, propiamente ajeno a la incumbencia de la sentencia del TFN. Sosteniendo ello mediante la pregunta: ¿qué es lo que sentenció el Tribunal Fiscal, que debería haberse sentenciado de otra forma?. Entendiendo entonces, que, cuando se le pide al TFN que declare una inconstitucionalidad (no declarada antes por la CSJN), la respuesta será: nada en absoluto. Por eso no existirían agravios para expresar, toda vez que el art. 265 del CPCCN impone al apelante que exponga “la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”, en este caso al decir “fallo”, se refiere a la sentencia del TFN, que reemplaza la sentencia de primera instancia de la Justicia. Por lo tanto, no deberían revisarse aquellos temas que fueron erróneamente puestos a consideración del TFN. Agregando, que frente a conocerse la imposibilidad de declarar la falta de validez constitucional de las leyes tributarias o aduaneras y sus reglamentaciones, la parte podría elegir llevar su planteo al TFN buscando obtener así una condena en costas adicional contra el Estado, por añadir a las labores de primera instancia, los emolumentos atinentes a las tareas que deban realizarse en la Cámara posteriormente. Debiendo para el Dr. Borgna, repararse en que el sistema recursivo aduanero no escapa a las previsiones vinculadas al abuso derecho (art. 10 del CCyC), por cuanto el Capítulo 3 del Título Preliminar del referido Código regula, en términos generales, el ejercicio de los derechos. Además señaló que, el art. 25 de la Ley N° 27.742 (B.O. 8/7/2024) incorporó el art. 1° bis inc. c) a la Ley 19.549 (LNPA), disponiendo claramente que “Tanto la Administración como los administrados deberán obrar con buena fe y lealtad en el trámite de los procedimientos.” Estimando que debería integrarse el sistema recursivo aduanero con la forma en que deben ejercerse los derechos, frente a las limitaciones propias del TFN, y así se obtendrá un sistema jurídico coherente y armónico, entendido como un todo, impregnado de lógica y buena fe.

Concluyendo que el administrado, respecto de los supuestos en los cuales se encuentra habilitada la doble vía -optativa y excluyente-, debería analizar cuál es el proceso de revisión optimo, teniendo en cuenta su pretensión. A dicho efectos, se debería considerar las diferencias de cada proceso, conforme las que fueron indicadas anteriormente, observando que el proceso de revisión (TFN o demanda contenciosa ante el Juez) tiene ventajas y desventajas, que al administrado conoce o debería conocer. 

Para finalizar, advirtió que es necesario reformar el art. 1025 del CA, puesto que la suma de $25.000 para acceder al Tribunal Fiscal, ha quedado desactualizada. Como también, para mejorar aún más la estadística, tanto como los tiempos de dictado de sentencias, habría dos caminos: crear más Salas o, bien, reducir el acceso improductivo al TFN. Invitando a la comunidad aduanera a reparar en estos dos ejes concretos que fortalecerán el sistema recursivo, proponiendo una Sala Aduanera adicional (podría ser la Sala H, equiparando la vía recursiva tributaria con la aduanera) y elevando el monto cuestionado para acceder al TFN (el art. 1025 del CA ) el cual como supo indicar ha quedado totalmente desfasado. 

A continuación, la Dra.  Noel Lascano presentó el tema  “La omisión de la corrida de vista en el procedimiento para las infracciones: ¿Un ritualismo inútil o una violación al debido proceso?”. Su exposición se centró en el análisis pormenorizado de un caso real, en donde se ha omitido la corrida de vista prevista en el art. 1101 del Código Aduanero en el marco de un procedimiento para las infracciones, lo cual vulnera la garantía del debido derecho de defensa consagrado en el Art. 18 de la Constitución Nacional. Recordando que, el principio que consagra la garantía del debido proceso se ha extendido a la defensa de los derechos de los particulares frente a la Administración, y lo mismo ocurre con el principio de la tutela judicial efectiva, cuya proyección, en sede administrativa, ha sido destacada por la doctrina. Asimismo, resaltó que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, en su redacción actual, reconoce en su art. 1° bis inc. a) el derecho de los administrados a una tutela administrativa efectiva. De modo que la Administración, para asegurar debidamente este derecho, debe respetar, en todo momento, el derecho de los particulares a ser oídos, a ofrecer y producir pruebas, a obtener una resolución fundada y al desarrollo de un procedimiento sin dilaciones, que tramite y concluya en un plazo razonable.

De esta forma, la Dra. Lascano observó que existen consecuencias jurídicas ante el apartamiento de la Administración de las garantías más elementales del procedimiento para las infracciones. Utilizando un caso testigo para demostrar, cómo la inobservancia de etapas procesales clave —como la correcta formulación del auto de apertura de sumario y, de manera central, la corrida de vista de las actuaciones— vicia de nulidad absoluta el procedimiento, con efectos directos sobre la prescripción de las acciones del Fisco para percibir los tributos regidos por la legislación aduanera. 

Luego de exponer el caso concreto,  realiza un detallado análisis de los vicios que se producen en el proceso administrativo, dividiendo los mismos en tres etapas: 1) El vicio en el origen: la nulidad del auto de apertura del sumario por incumplimiento de las previsiones del art. 1094 del Código Aduanero. Consecuente prescripción de la acción fiscal; 2) El vicio central: la omisión de correr la vista de las actuaciones administrativas. Nulidad de la resolución aduanera y 3) El vicio en el final: la notificación tardía de la resolución apelada. Prescripción de la acción fiscal.

Respecto al auto de apertura del sumario destacó, que resulta un acto administrativo de importancia significativa en el procedimiento para las infracciones. En primer lugar, porque importa la primera intervención del administrador quien, frente a la posibilidad de desestimar la denuncia u ordenar ampliar la investigación, resuelve disponer la apertura del sumario por entender que existen motivos suficientes para iniciar el procedimiento, a efectos de constatar si los hechos denunciados constituyen una infracción aduanera y, en su caso, determinar los responsables de tal infracción. Y, en segundo lugar, porque constituye el acto previo a la resolución que dispone correr vista de lo actuado a los presuntos responsables, a efectos de que presenten sus defensas. Por lo tanto, no debe omitirse el cumplimiento establecer con precisión los hechos constitutivos de la infracción, la verificación de la mercadería en infracción, su clasificación arancelaria y valoración, la recepción de la declaración de los presuntos responsables, la liquidación de los tributos que pudieran corresponder y las demás diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos investigados. Frente a ello, como sucede en el caso dado de ejemplo, su omisión impone la nulidad de este acto administrativo y por consiguiente la ausencia de generar el efecto de interrupción o suspensión de la prescripción de la acción para imponer penas y perseguir el cobro de los tributos.

En cuanto al deber de la administración de correr vista de lo actuado a los presuntos responsables a fin de que puedan ejercer sus defensas, ofrecer pruebas, recordó que el art. 1101 del Código dispone que, cumplidas las medidas dispuestas de conformidad con el art. 1094, el administrador correrá vista de lo actuado, y conforme lo establece el art. 1103 del Código, tiene los efectos de la notificación de la liquidación de los tributos a que se refiere el art. 1094 inc. d). Situación que no ha sido cumplida en el caso traído como testigo. Consecuentemente, no ha existido oportunidad alguna para la administrada de exponer sus defensas antes de la emisión de la resolución aduanera, ni tampoco, claro está, de ofrecer y producir las pruebas del caso. Destacando que la única notificación que se cursó a la administrada se realizó recién a efectos de hacerle saber el dictado de la resolución dictada en sede administrativa aduanera, lo cual reluce una abierta violación a lo dispuesto en el art. 1101 del Código Aduanero, sumado a que no se ha dado cumplimiento a lo normado por el art. 1037 inc. f) del CA, que establece que los actos que confirieren la vista para presentar la defensa en el procedimiento para las infracciones deben notificarse al sumariado. Así entonces, la Dra. Lascano resalta que, en este caso, el servicio aduanero afecta no solo el derecho de defensa del importador sino también los más elementales principios del derecho procesal y del debido proceso,  como lo ha entendido recientemente el Tribunal Fiscal en casos similares al aquí analizado, desnaturalizando el procedimiento, lo cual no resulta saneada con la notificación de la resolución final de la Aduana. 

Para luego referir al vicio final, en cuanto a la notificación tardía de la resolución aduanera. Indicando que en el caso de análisis la resolución aduanera fue dictada el 26/12/2024 y recién notificada a la compañía importadora el 3/02/2025. Observando que  la notificación de los actos administrativos tiene trascendental importancia en el procedimiento administrativo. Reflejando en el caso, que aun cuando el auto de apertura del sumario hubiera tenido efecto interruptivo y/o suspensivo de la prescripción, la notificación de la resolución apelada fue practicada cuando el plazo prescriptivo ya se encontraba ampliamente vencido, sin que se advierta la existencia de otro acto previo al dictado de la resolución apelada que, conforme la normativa aplicable, tenga efecto interruptivo o suspensivo de la prescripción, ni razones que justifiquen la demora del servicio aduanero en la notificación oportuna del acto en cuestión. Ello, sin perjuicio de señalar que las actuaciones administrativas estuvieron absolutamente paralizadas durante casi cinco años desde el dictado del auto de apertura del sumario (26/12/2019) hasta el pedido de aclaración efectuado al área denunciante, tanto respecto de la infracción imputada como de los importes exigidos (12/08/2024). En este sentido, la Dra. Lascano recordó que la importancia de los principios de certeza y de seguridad jurídica que deben salvaguardarse en los procedimientos, pues, como también lo tiene dicho Tribunal Fiscal, “una solución contraria podría importar que la Aduana notificara en cualquier momento (por ejemplo, transcurriendo varios años, lustros, decenios, etc.) una resolución datada antes de que operara la prescripción, con la consiguiente incertidumbre en cuanto a los derechos de los administrados”. Adicionando que, en el caso, además se excedió todo parámetro de razonabilidad de duración de un proceso infraccional aduanero, en franca violación también al derecho de los administrados a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas.  

En sus reflexiones finales, la Dra. Lascano, señaló que las garantías del debido proceso propias de los procesos judiciales se han expandido al ámbito de cualquier proceso o procedimiento que afecte los derechos de una persona. Observando que en un escenario como el expuesto, convalidar un cargo tributario en las condiciones aquí analizadas -donde el procedimiento adolece de vicios insalvables que impidieron al administrado ser oído- implica degradar las garantías constitucionales a la categoría de meras formalidades. Avalar este proceder es legitimar la arbitrariedad y socavar la seguridad jurídica, pilar fundamental de la relación entre el Fisco y los administrados. Destacando que, el objetivo preambular de «afianzar la justicia» se ve seriamente traicionado cuando el procedimiento administrativo, en lugar de ser un camino para la verdad y la legalidad, se convierte en un ritualismo inútil. Un acto de la Administración que nace y se desarrolla al margen de las garantías fundamentales no puede generar otra cosa que un resultado nulo e inexigible. Porque, claro está, justicia que es injusta, no es justicia.

En tanto, Eugenia Rodríguez, Directora de Proyecto de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), realizó una exposición sobre esta herramienta de modernización, resaltando su rol clave en la organización y eficiencia de los procedimientos comerciales en Argentina. Subrayó los avances significativos en la digitalización y centralización de la información y documentación necesarias para la exportación, importación y tránsito aduanero.

Uno de los aspectos más relevantes de su presentación fue la reducción de costos y tiempos operativos para los usuarios, gracias a que la VUCE armoniza trámites y centraliza la gestión, aportando beneficios no solo a los operadores de comercio exterior, sino también a la transparencia y previsibilidad del proceso aduanero, fortaleciendo la seguridad y confianza de los administrados.

Rodríguez destacó además la interoperabilidad de la VUCE con otros sistemas, así como sus herramientas específicas, entre ellas el buscador de jurisprudencia y el módulo de posiciones arancelarias, entre otras funcionalidades.

Otro punto relevante fue la contribución de la VUCE a la celeridad y eficacia de los procedimientos, agilizando los procesos y facilitando el control aduanero. Finalmente, resaltó que la VUCE responde a los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de facilitación del comercio y modernización aduanera.

Por último, el Panel II  contó con la exposición de Gastón Miani, quien abordó un tema de gran actualidad: el impacto de la implementación del Código Procesal Penal Federal en la investigación de los delitos aduaneros.

El Abogado, especializado en Derecho Penal, Tributario y Aduanero destacó que la reforma procesal penal federal implica un cambio de paradigma. En el nuevo esquema, el Ministerio Público Fiscal tiene la dirección de la investigación, el juez de garantía controla la legalidad del proceso y el tribunal de juicio dicta sentencia, garantizando la imparcialidad y el respeto de los derechos y garantías de las partes.

Uno de los puntos centrales de su exposición fue la descripción de los principios rectores del nuevo sistema: oralidad, inmediación, contradicción, publicidad, celeridad e imparcialidad. Subrayó que estos principios no solo buscan agilizar los procesos, sino también reforzar la transparencia y la participación de todas las partes, incluyendo a la víctima —en este caso, la Aduana—.

Miani resaltó la importancia de la capacitación de los operadores judiciales en técnicas de investigación oral y la necesidad de una coordinación efectiva entre los organismos públicos y los cuerpos técnicos especializados, como la propia Aduana.

Asimismo, explicó que el nuevo código redefine la estructura orgánica y funcional del proceso penal, estableciendo etapas claramente diferenciadas, con objetivos específicos, plazos determinados y actores institucionales con competencias precisas. Entre ellas, mencionó la investigación preparatoria, las audiencias de control de la investigación y el juicio oral y público.

En relación con los delitos aduaneros, señaló que el código ofrece herramientas más eficaces para la investigación de ilícitos como el contrabando, la defraudación aduanera y el lavado de activos. Destacó, además, la posibilidad de aplicar soluciones alternativas al conflicto penal, lo que permitiría una respuesta más ágil en determinados casos.

Sin embargo, advirtió que no existe aún un criterio uniforme respecto de la aplicación de estos institutos, ya que algunas jurisdicciones los han implementado con mayor frecuencia y otras han sido más restrictivas en su uso.

Para concluir, el presidente del  Panel II, Harry Schurig, destacó que “muchos de los problemas analizados durante la jornada, como la burocracia administrativa y la necesidad de reformar procedimientos, ya han sido abordados en ocasiones anteriores sin soluciones legislativas efectivas”. Sin embargo, resaltó que “lo que no solucionó el Congreso, lo solucionó la tecnología; ahora el derecho corre para alcanzarla”, evidenciando la transformación que está experimentando el ámbito aduanero.

Schurig subrayó que “esta transformación tendrá un impacto significativo en los procesos y actores involucrados en el comercio exterior, con trámites más ágiles, controles más eficientes y una mayor digitalización que contribuirá a optimizar las operaciones y reducir cargas administrativas”. Con una reflexión que combinó humor y seriedad, instó a “seguir profundizando en el conocimiento del derecho aduanero y las nuevas tecnologías, animando a todos a capacitarse y participar activamente en estos procesos de cambio.

Panel 2 » Las normas rectoras de los procedimientos administrativos y aduaneros» -(Fuente: Aduana News)

Panorama Internacional

Fiel a su tradición, estas Jornadas otorgaron especial atención a la situación internacional. En ese marco, se llevó a cabo la Mesa Redonda titulada “Desafíos actuales del comercio internacional: los principios que inspiran el GATT y la guerra de tarifas, el multilateralismo y los acuerdos regionales”,  presidida por Gustavo Zunino e integrada por Andrés Rohde Ponce (México), Flavia Figueredo (Uruguay) y Héctor Juárez (Argentina).

Abrió el debate el Dr. Gustavo Zunino  quien se refierió al» sistema multilateral de comercio basado en principios como la nación más favorecida, la no discriminación, la reducción arancelaria y la transparencia”, junto con la “exigencia de consultas previas para resolver conflictos comerciales”. Señaló que “el GATT inicialmente carecía de eficacia por la ausencia de un sistema formal de solución de controversias”, situación que cambió con la creación en 1994 de la OMC y el Acuerdo de Marrakech, que “establecieron mecanismos efectivos para hacer cumplir las normas”.

Destacó  que, desde entonces, “el comercio mundial creció sostenidamente”, con Estados Unidos como líder hasta la crisis de 2008-2009 y la incorporación de China en 2001, cuyo “rápido crecimiento transformó la dinámica global”. Actualmente, “las medidas proteccionistas de Estados Unidos, con altos aranceles, reflejan tensiones comerciales con impactos geopolíticos y económicos, generando incertidumbre en el comercio y la logística internacional”. Según la OMC, este año  este año el crecimiento global será inferior al 1%, en contraste con el 3,5% registrado el año pasado.

Flavia Figueredo describió que el escenario actual del comercio internacional es complejo, cambiante y lleno de incertidumbre, y lo definió como un “objetivo móvil”. Resaltó la importancia de sostener los principios fundamentales del sistema multilateral, como la fe en el derecho para asegurar la convivencia, citando al jurista Eduardo Couture. Sin embargo, advirtió que hoy “la razón del más fuerte no es solo la brutalidad, sino también la angustiosa incertidumbre” que afecta la estabilidad del sistema.

Figueredo analizó el contexto global marcado por conflictos bélicos (Israel, Irán, Gaza, Rusia-Ucrania), la post-pandemia, y la disputa geopolítica entre China y Estados Unidos, donde los tratados internacionales se han convertido en instrumentos para la consolidación de polos de poder, más allá del mero intercambio comercial. En este marco, cuestionó las medidas proteccionistas recientes de Estados Unidos, que, aunque buscan reducir déficit comercial y reactivar su economía, “violan principios como la transparencia, la buena fe y la seguridad jurídica”, generando “una gran inseguridad jurídica” con aranceles elevados que funcionan como instrumentos de presión política.Se refirió a la crisis estructural de la Organización Mundial del Comercio (OMC), cuyo sistema de solución de controversias está paralizado por la falta de consenso para nombrar a los miembros del órgano de apelación. Destacó que esta crisis no es nueva, sino que se ha profundizado por la acumulación de excepciones y acuerdos regionales que socavan la cláusula de nación más favorecida y la eficacia del sistema multilateral. En ese contexto, la retaliación comercial se ha convertido en una herramienta común para hacer cumplir las decisiones, lo que añade incertidumbre y tensión al comercio mundial.

Finalmente, Figueredo enfatizó que la solución no está en desechar los pactos multilaterales, sino en respetarlos y cumplirlos “desde la buena fe y la seguridad jurídica”. Citó a Nelson Mandela para subrayar la necesidad de un marco reglamentario más eficaz que garantice un comercio justo y equilibrado, y llamó a que las economías poderosas dejen de aplicar medidas unilaterales mientras los países en desarrollo negocian sus necesidades específicas en ese marco. La reconstrucción de un sistema multilateral sólido, según Figueredo, depende de la voluntad política y la prudencia en la aplicación de las normas internacionales.

El Dr. Héctor Juárez Allende continuó el hilo argumental  para  abordar el tema de  Las facultades de los Poderes Ejecutivos en materia de aranceles a la importación. Realizó un análisis comparativo de sistemas internacionales —Estados Unidos, Unión Europea, MERCOSUR y otros— con el objetivo de evaluar “cuál es el mejor sistema y sopesar los riesgos de otorgar amplias facultades al Ejecutivo sin mecanismos adecuados de control”. Definió los aranceles no sólo como un tributo, sino como un “instrumento de política económica”, con funciones “fiscal, regulatoria y geopolítica”, ilustrando con ejemplos recientes de EE.UU., como aranceles aplicados en el marco de políticas contra el fentanilo, la inmigración irregular y medidas de presión (política) sobre Brasil.

En relación al caso V.O.S. Selections v. United States, en donde diversas empresas y gobiernos estatales -Oregón, Arizona, Colorado, entre muchos otros- demandan al Gobierno Nacional, explicó que el Presidente Donald Trump, sin ninguna investigación de mercado previa, impuso aranceles bajo Ley IEEPA (International Emergency Economic Powers Act), divididos en dos categorías: “Aranceles por Tráfico” y “Aranceles Mundiales y de Represalia”. Destacó que la United States Court of International Trade (Corte de Comercio Internacional – CIT) declaró inválidos y dejó sin efecto dichos aranceles por considerar que excedían la autoridad presidencial, que no cumplían el requisito de “lidiar con una amenaza inusual y extraordinaria”, que no existía un “vínculo directo” entre los aranceles y la lucha contra el narcotráfico, y que el argumento de “apalancamiento” para inducir cambios no era suficiente. La apelación interpuesta por el Gobierno Nacional ante la United States Court of Appeals for the Federal Circuit (CAFC) fue concedida sin efecto suspensivo -continúan vigentes los aranceles de Trump- y se encuentra pendiente de resolución. El documento completo se adjunta para su descarga. (Fallo CIT – V.O.S. Selections, Inc. v. United States)

Asimismo, el Dr. Juárez se refirió a los casos en donde las Constituciones Nacionales directamente otorgan facultades exclusivas a los Poderes Ejecutivos para la determinación de los Aranceles, mencionando como ejemplo los casos de Ecuador y Colombia. Luego, abordó los modelos supranacionales, como el de la Unión Europea, donde el Parlamento Europeo y el Consejo fijan el arancel común con aplicación directa y uniforme, y al régimen del MERCOSUR, que cuenta con un Arancel Externo Común y excepciones nacionales. Destacó la “doble delegación” existente en Argentina —en virtud del art. 664 del Código Aduanero y el art. 5 de la Ley 22.792, que delegan en el Ejecutivo, y del art. 1 del Decreto 2.752/91, que subdelega estas facultades en los ministros para negociar en el bloque— y señaló que la supranacionalidad del MERCOSUR es “restringida” por tratarse de un proceso de integración intergubernamental. Comparó estos modelos con el sistema estadounidense, que tiene una “delegación legal amplia, uso estratégico y polémico”. Señaló riesgos vinculados al presidencialismo económico, como la discrecionalidad y la tensión con el Parlamento, y resaltó la importancia de contrapesos judiciales, legislativos e internacionales.  

Concluyó su exposición con una reflexión sobre la necesidad de alcanzar un equilibrio entre eficacia y legalidad en el ejercicio de la potestad arancelaria. Recalcó la urgencia de reactivar el Órgano de Apelación de la OMC, cuya paralización limita la resolución efectiva de controversias comerciales. Mencionó que, según diversos planteos presentados en el marco de la OMC, algunas disposiciones como el Artículo I del GATT 1994 (Cláusula de la Nación Más Favorecida), el Artículo II del GATT (obligación de respetar los aranceles consolidados) y el Acuerdo sobre Salvaguardias (SGA) habrían sido vulneradas por Estados Unidos. Subrayó la importancia de promover mecanismos de control tanto ex ante como ex post, especialmente en un contexto global marcado por guerras comerciales, procesos de reindustrialización y la búsqueda de soberanía estratégica.

Por su parte, el Dr. Andrés Rohde Ponce adoptó una postura crítica frente a la sobreabundancia de principios en el derecho aduanero, defendiendo en cambio la inclusión de normas dispositivas concretas:  “Mis colegas comenzaron hablando de principios… y a mí no me gustan los principios. Como jurista, no soy muy aficionado a ellos: de nada sirve incluir en la ley el principio de celeridad si los procedimientos se prolongan durante años. Prefiero que el ordenamiento contemple normas dispositivas concretas, es decir, que en lugar de un principio de celeridad se establezcan plazos de caducidad precisos. Si la aduana no actúa dentro del plazo que determine el legislador, el procedimiento caduca y se extingue”.

Reconoció que algunos principios, cuando se convierten en norma, pueden ser útiles —como el pacta sunt servanda—, pero advirtió que muchos códigos aduaneros “nacen viejos” y sus primeros artículos están “tupidos de principios, incluso de dudosa reputación”.

“Por ejemplo, el principio de facilitación del comercio… que alguien me explique qué significa. O el principio de eficacia, que no es lo mismo que eficiencia”.

Rohde Ponce repasó los principios que inspiran a la OMC —liberalización, redistribución, reciprocidad y solución de controversias— y señaló que, aunque se han transformado en obligaciones, han sido rodeados de múltiples excepciones.

Analizó el giro de Estados Unidos hacia acuerdos bilaterales, impulsado por Donald Trump, y destacó el impacto de los bloques regionales, recordando que más del 80 % del comercio mundial se realiza dentro de ellos, aunque con diferencias: ASEAN (incluida China) supera el 70 %, la Unión Europea el 60 %, y el NAFTA apenas el 30 %.

“Estados Unidos siente que estos bloques lo excluyen: ‘Qué bueno que está la UE, pero me deja afuera; qué bueno que está el Mercosur, pero me deja afuera’. México entendió esto desde el 2000 y firmó tratados de libre comercio no para exportar más, sino para importar más y asegurar suministros que alimentaran su relación económica con EE.UU.”

También vinculó comercio e inversión como motores inseparables:“Inversión y comercio forman un matrimonio feliz: la inversión pide protección y el comercio pide libertad. Si no hay capital nacional suficiente, debemos atraer inversión extranjera… y para eso hay que abrir el comercio”.

En ese contexto, destacó que el acuerdo entre México y EE.UU. funcionará bien, diferenciando entre automóviles y otros productos. Para estos últimos, si se cumple la regla de origen, se mantiene el arancel 0 %. La mayoría de las reglas de origen son flexibles, permitiendo cambios mínimos en insumos, mientras que algunas exigen un contenido regional mínimo del 50 %.

México, sin embargo, estableció en el artículo 2.5 un impuesto complementario para insumos no regionales usados en productos exportados a EE.UU., aunque la fiscalización aún está pendiente.

En cuanto a los automóviles, deben cumplir una regla de origen del 75 % para entrar sin arancel, pero se grava el 25 % sobre insumos no regionales. Si no cumplen, se aplica un arancel del 25 % para evitar triangulaciones, además de un impuesto de seguridad del 30 % cuya aplicación ha sido pospuesta.Respecto a las barreras no arancelarias, Estados Unidos ha publicado un documento con los temas que quiere negociar bilateralmente, que incluyen telecomunicaciones, temas laborales y otras disciplinas bajo el paraguas de medidas no arancelarias.

Este contexto marca un retorno al bilateralismo, sin que ello signifique necesariamente romper el multilateralismo.

Finalmente, enfatizó que la agenda de EEUU y México  no se limita a temas comerciales o arancelarios, sino que está profundamente marcada por desafíos como el crimen organizado, la migración y la seguridad, que son los verdaderos focos de tensión en la relación entre ambos países.

Y concluyó: «Como no ocurría en los últimos 50 años, hoy estamos en un bilateralismo, y Estados Unidos está marcando la agenda del comercio mundial».

Mesa Redonda integrada por reconocidos profesionales de Argentina, México y Uruguay.(Fuente: Aduana News)

Palabras de cierre 

El cierre de las Jornadas estuvo a cargo de Eduardo Vázquez,  Vicepresidente de la AAEF, y por supuesto de Gustavo Zunino, Vicepresidente del Comité Científico.

El Dr. Zunino estructuró su intervención en tres ejes fundamentales, inspirados en el espíritu integrador de las Jornadas como un faro académico en el que estuvieran presentes todas las voces.  En primer lugar, retomó la opinión del Subdirector Legal y Técnico de la Aduana, quien destacó cómo estos encuentros permiten actualizar a la institución junto con el sector privado, aportando una visión amplia y enriquecedora. En segundo término, subrayó la activa participación de los jóvenes, citando la observación del Dr. Pablo Labandera sobre cómo su inclusión garantiza la continuidad de las actividades académicas. Finalmente, se refirió al principio del bien común, retomando una afirmación del Dr. Miguel Licht, expresada en la apertura, sobre la relevancia de este valor como fundamento del derecho aduanero.

En esa misma línea, el Dr. Vázquez reafirmó el espíritu de la AAEF, expresando su agradecimiento a los directivos, al Comité Científico y al Comité Ejecutivo, así como a los coordinadores, disertantes nacionales e internacionales y a quienes sostienen las comisiones durante todo el año con un compromiso desinteresado. Subrayó que los debates tienen una proyección internacional y que las jornadas resultan valiosas porque generan soluciones que benefician a los profesionales involucrados y, en última instancia, al país.

Cierran las jornadas el vicepresidente de la AAEF, Eduardo Vázquez, acompañado por Gustavo Zunino, vicepresidente del Comité Científico. (Fuente: Aduana News)

Recomendaciones de las Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero, presentadas por la Dra. Lorena Bartomioli y el Dr. Fernando Schettini 

“La finalidad de las recomendaciones no es modificar el contenido de las Jornadas, sino poner énfasis en aquellos puntos prioritarios sobre los cuales consideramos fundamental avanzar”, expresó la Dra. Lorena Bartomioli, acompañada por el Dr. Schiettini, miembros del Comité Ejecutivo de la AAEF.

“Nuestra misión es focalizar la atención en estos aspectos para alcanzar soluciones efectivas”. A saber: 

1) Reafirmar el principio de legalidad como base estructural. Se destaca que el legislador no puede delegar en el Poder Ejecutivo la determinación de los parámetros o valores de referencia para la base imponible, sin pautas y límites claros, especialmente cuando se establecen bases teóricas o precios oficiales. El Congreso debe resguardar el principio de legalidad tributaria, ya que toda carga tributaria, incluidos los ajustes de valor aduanero, debe fundarse en normas con jerarquía legal. No es admisible sustituir el régimen de valoración aduanera del GATT por directrices externas sin una recepción legislativa expresa.

2) Principio de neutralidad tributaria. Se recomienda preservar la neutralidad frente a bases teóricas en tributos al consumo, incluidos los derechos aduaneros, buscando minimizar distorsiones competitivas. Es fundamental evaluar cuidadosamente el impacto de bases específicas o teóricas que no se relacionan con transacciones reales, para evitar favorecer a ciertos actores o productos en detrimento de otros, afectando la competencia interna e internacional.

3) Digitalización y procesos aduaneros.La eliminación de instancias presenciales y la desmaterialización no deben reducir la capacidad de revisión, contradicción o defensa de los operadores de comercio internacional. Herramientas como la carpeta digital, el report stock y la declaración aduanera integral deben incluir mecanismos de validación normativa, derecho a réplica, constancias de plazos y medios accesibles de impugnación. Se alienta una digitalización integral que respete principios jurídicos como la legalidad, la validez del consentimiento, la notificación electrónica, el derecho a la prueba y la responsabilidad en el sistema.

4) Garantías del debido proceso.Se propone reformar el carácter sustancial del pedido de vista, considerándolo una garantía esencial en el debido proceso. La omisión del trámite previsto en el artículo 1101 del Código Aduanero no puede ser vista como un mero formalismo. Asimismo, se recomienda acortar los plazos de prescripción, estableciendo que la suspensión o interrupción ocurre con la notificación del acto, no con el acto administrativo en sí.

5) Fortalecimiento del carácter suspensivo en recursos.Se deben fortalecer mecanismos que reconozcan la plena operatividad del carácter suspensivo del pedido de vista, especialmente en plazos para interponer recursos ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

6) Implementación de un sistema único electrónico.Se propone integrar los actuales sistemas electrónicos (SIME, SIMEA, SICNEA, GDE, VUCE y SUGA) en un sistema único de expediente electrónico aduanero que reemplace definitivamente el papel en procedimientos administrativos y contenciosos, garantizando acceso permanente a las actuaciones, trazabilidad documental, transparencia, correcta aplicación del silencio positivo y cumplimiento de garantías constitucionales y derecho a la defensa.

7) Actualización de montos para acceso a la justicia administrativa. Se recomienda revisar y actualizar los montos mínimos para acceder al Tribunal Fiscal de la Nación, en especial los previstos en el artículo 1025 del Código Aduanero, adaptándose al contexto económico actual para garantizar una tutela judicial efectiva frente a actos administrativos de contenido económico significativo.

8) Régimen de apelación por retardo.Se propone reformar este régimen, estableciendo que la vía recursiva por retardo administrativo se activa no solo con la emisión tardía de la resolución, sino también ante la mora en el trámite del procedimiento.

9) Cumplimiento del debido proceso y facilitación del comercio. Finalmente, se exhorta a respetar íntegramente el debido proceso en procedimientos aduaneros mediante un sistema unificado, transparente y eficiente que asegure el cumplimiento de los plazos legales, la participación efectiva del administrado, la correcta aplicación del silencio administrativo y la adopción de estándares internacionales en materia de facilitación del comercio.

Recomendaciones de las Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero, presentadas por la Dra. Lorena Bartomioli y el Dr. Fernando Schettini – (Fuente: Aduana News)

La AAEF llevará a cabo la recopilación y clasificación de los discursos, ponencias y relatorías correspondientes, con vistas a su próxima publicación. Mientras tanto, y en virtud del éxito y la gran convocatoria de las Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero 2025, este resumen elaborado por Aduana News sintetiza los diversos temas abordados, con la expectativa de que constituya un aporte de interés para la comunidad.

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Aduana News es el primer periódico argentino de aduanas en lanzar su versión digital. Con 20 años de experiencia, sus publicaciones e iniciativas apuntan a facilitar el conocimiento más relevante de las cuestiones aduaneras a fin de contribuir con el comercio seguro en la región.

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