El Gobierno nacional estableció ampliar el procedimiento de control aduanero respecto a las mercaderías a importar que deben estar libres de “bifenilos policlorados (PCBS)», según la Resolución General Conjunta 4443/2019
En la normativa publicada en el Boletín Oficial de este martes (26.3.2019), la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible fijan, para las destinaciones de importación de las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo I, la obligatoriedad en el declarante de seleccionar en el Sistema Informático Malvina (SIM) una de las siguientes opciones:
«a) La mercadería se encuentra libre de bifenilos policlorados (PCBs) en los términos del Artículo 3° de la Ley N° 25.670.
b) La mercadería contiene bifenilos policlorados (PCBs) en concentración superior a 50 ppm, conforme la Ley N° 25.670.
c) La mercadería se encuentra exceptuada de la prohibición de importar bifenilos policlorados (PCB) por estar comprendidas en el Apartado 3. del Artículo 4° del Anexo I del Decreto 853 de fecha 4 de julio de 2007.
De optar por el inciso b) el Sistema Informático MALVINA (SIM) impedirá la prosecución del trámite.En el supuesto que el declarante opte por el inciso c) deberá poseer la autorización correspondiente emitida por la Autoridad de Aplicación».
El texto de la norma señala que la AFIP informará trimestralmente tales datos a la cartera de Ambiente mediante comunicación electrónica.
La resolución lleva la firma del Administrador Federal, Leandro Germán Cuccioli y del titular de Ambiente y Desarrollo Sotenible, Sergio Alejandro Bergman
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