InicioComercioEl Régimen de Origen MERCOSUR, en adelante “ROM”

El Régimen de Origen MERCOSUR, en adelante “ROM”

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Novedades que nos acercan las nuevas normas aprobadas por el MERCOSUR bajo la Decisión del Consejo de Mercado Común (CMC) N°05/23 y N°06/23.

Para quienes nos desenvolvemos en el campo del comercio internacional, son un poco más fáciles de comprender los alcances de las nuevas disposiciones y normativas que se aprueban y que inciden de manera directa en la operatoria tanto comercial como aduanera. Para el resto de la población, es un tanto más difícil de entender sin una breve explicación sobre de qué se trata el ROM y qué beneficios se pueden obtener de su aplicación.

Desde mi lugar, como negociadora por Argentina de esta disciplina comercial de reglas de origen, lo que he observado a lo largo del paso de los años es que, si bien existen diferentes estadios en toda negociación y las cuestiones técnicas en este caso particular pesan mucho más que las cuestiones meramente políticas, al final siempre es necesaria la conjunción de ambas. 

En esta oportunidad, lo logrado fue la conclusión de los trabajos de actualización y modernización del ROM a nivel técnico, más la voluntad política de plasmar este consenso en una nueva norma que reemplaza todas las anteriores en esta materia. Dicho sea de paso, desde el 2009 a la actualidad han pasado catorce años durante los cuales se fueron aprobando modificaciones año tras año, pero restaba la compaginación de toda esa normativa con todas las versiones anteriores,  más esta última revisión y actualización general.

Con este instrumento, el ROM, y mediante el cumplimiento de sus disposiciones, si un bien se considera originario del MERCOSUR, accede a las ventajas comerciales de pertenecer al bloque, es decir, el pago de arancel de 0%. 

El ROM actualmente se encuentra establecido en la Decisión CMC N°01/09, que es la norma predecesora, junto con sus posteriores modificatorias, del nuevo ROM finalmente aprobado en el marco de la Cumbre de presidentes del MERCOSUR, el pasado 4 de julio. Aunque, en realidad, las normas aprobadas ese día son dos, ya que tanto la Decisión CMC N°05/23 como la Decisión CMC N°06/23 tienen implicancias en esta reforma y ambas deberán entrar en vigor de manera simultánea para su efectiva aplicación.

La actualización del nuevo ROM pretende ir en la dirección de los nuevos Acuerdos comerciales de última generación, que tienen por objetivo principal la integración de las cadenas globales de valor, la facilitación de la operatoria aduanera y el establecimiento de procedimientos ágiles y sencillos para los operadores comerciales. En esa línea, esta actualización trae al bloque, la novedad de estos mecanismos y dispositivos para que el MERCOSUR pueda contar con dichas ventajas y lograr así, mejoras en las condiciones de acceso a mercado, en el comercio intra-bloque.

En el curso normal de los procesos de negociaciones del MERCOSUR de los últimos acuerdos preferenciales con terceros países, en la mayoría se arroja como resultado la incorporación de estos nuevos conceptos y estándares.

El nuevo ROM consta de siete capítulos que contienen un total de cincuenta y seis artículos, más sus diez apéndices que forman parte de este. Los primeros tres capítulos abarcan disposiciones relativas a los criterios de calificación de origen y los requerimientos para conferir origen. Los capítulos cuatro y cinco se refieren a las modalidades de certificación, la documentación requerida en los procesos de certificación de origen, así como también los procedimientos para la verificación y el control del cumplimiento de origen por parte de la autoridad competente y la autoridad aduanera.

Entre los aspectos técnicos que sufrieron modificaciones en comparación con lo actualmente vigente, se destacan, a grandes rasgos, los siguientes:

  1. La incorporación de un apéndice indicativo para la correcta lectura del ROM, sus notas introductorias y la unificación de los requisitos de origen en un único listado que abarca todo el universo arancelario y que facilita la identificación de la exigencia que, en materia de origen, debe cumplir un producto para ser considerado originario del MERCOSUR.
  2. La modificación, en aquellos requisitos que así lo requieren, del valor máximo de materiales no originarios (VMNO) permitido en la producción de un bien en un 5%, lo que representa un 45% (hoy es 40% para todo el bloque, sin tener en cuenta los tratamientos diferenciales otorgados a los países con menor desarrollo relativo, tal como se estableció en la Decisión correspondiente).
  3. El establecimiento de un procedimiento de verificación y control de origen más eficiente y ágil que el actual, que ofrece mayores garantías a los operadores y establece disposiciones claras para que la autoridad de aplicación pueda desarrollar el procedimiento y llegar a conclusiones con mayor fundamentación normativa.

En cuanto al primer punto, la diferencia con la versión actual es que se incorporan definiciones que antes no existían para facilitar la interpretación de los operadores del comercio en cuestiones operativas, así como el agregado de notas introductorias a la tabla de requisitos de origen, que tienden a facilitar la lectura de los requisitos específicos establecidos, su correcta interpretación y a evitar problemas en la aplicación del ROM. Se reemplaza el concepto de “valor de contenido regional” (VCR) por “valor máximo de materiales no originarios”. Se elimina la diferenciación entre una regla general de origen aplicable a todo el comercio con un anexo de excepciones con requisitos específicos que datan de otras estructuras de negociación, y se reemplaza por un único anexo conteniendo el listado completo de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) con su respectivo requisito de origen a cumplir, todos listados en un mismo lugar.

En el segundo aspecto, se tomaron en cuenta la tendencia internacional en materia de comercio, así como los acuerdos logrados por el MERCOSUR en los últimos años con la Unión Europea, EFTA, Singapur, entre otros, y la necesidad de mejorar las condiciones dentro del bloque para equiparar los porcentajes de valor con dichos niveles de concesiones internacionales. Por supuesto, siempre teniendo en cuenta las sensibilidades y posibilidades de los mercados de los cuatro Estados Partes. No hay que perder de vista que en el MERCOSUR todo lo acordado siempre resulta de un consenso y el esfuerzo en ese sentido es aún mayor, ya que hay que alinear la posición y los intereses de cuatro individualidades, priorizando el beneficio del bloque como una única entidad.

En cuanto al tercer tópico, el objetivo también ha sido la revisión completa de dicho capítulo, donde se destaca la posibilidad de rectificar errores en el certificado de origen, priorizando la verdad material y favoreciendo la situación de los exportadores en los procesos de verificación de origen ante un error en el criterio de calificación de origen declarado. Es decir, la agilización del proceso de verificación de origen, pudiendo requerir la información en forma directa a los Exportadores/Productores de la mercadería y/o a las Entidades Certificadoras; la incorporación de la Declaración de Origen en un modelo de auto-certificación en un futuro, más allá de que en Argentina aún no se encuentra previsto en lo inmediato; la posibilidad de verificar, además del origen del bien, el origen de los materiales utilizados en la producción de dicho bien; las suspensiones de plazos en la investigación ante las solicitudes de prórrogas en el procedimiento; la notificación del resultado preliminar de la verificación de origen en los casos de denegación del trato preferencial, a los fines que el Exportador y/o la autoridad puedan efectuar comentarios al respecto; la conservación del origen de un producto en el ingreso a Zona Franca conforme Dec. CMC Nº33/15; la devolución de las garantías requeridas por la autoridad aduanera, en un plazo de ciento cincuenta días de iniciada la verificación de origen respecto de una importación, aunque la misma no hubiere concluido aún; la extensión del plazo de validez del certificado de origen pasando de los actuales ciento ochenta días, a un plazo de doce meses.

Esto, sin perjuicio de que como resultado de la lectura profunda del texto completo del ROM devienen diversas cuestiones más, como por ejemplo el mecanismo de emisión de certificados derivados que ameritará un capítulo aparte, también dependerá de qué eslabón de la cadena realiza el análisis de este texto normativo, y de dónde pone uno el foco de atención, dependiendo claramente de las funciones como sujeto del comercio internacional, sea desde el ámbito operativo o el académico, para el público o el privado, la especialización productiva y también los intereses y responsabilidades de su función. 

Cobra relevancia también recordar, en cuanto al universo de productos aplicables al ROM, que se incorporó un artículo que excluye a los productos del sector automotor del alcance de este nuevo ROM. Simplemente se refuerza el concepto de que en el MERCOSUR aún no rige una política automotriz común y que, por ello, el comercio de este sector se rige por los Acuerdos bilaterales vigentes (ACE 14 AR-BR, ACE 57 AR-UY y ACE 13 AR-PY).

Finalmente, con la prudencia de no hacer demasiado extenso el presente y priorizando en esta oportunidad la explicación de conceptos mínimos del ROM para que cualquier lector pueda comprender la magnitud y relevancia del tema (en general, su importancia en el comercio internacional y en particular, en el desarrollo del bloque regional), claramente muchos aspectos conexos pueden requerir de un mayor desarrollo, lo que me permito reservar para otra oportunidad.

Licenciada en Comercio Internacional (Universidad Nacional de Luján) con estudios de Postgrado en la Maestría en Relaciones Económicas Internacionales (Universidad Nacional de Tres de Febrero). Ha sido becaria para desarrollo profesional de la Organización de Estados Americanos (OEA) en la Escuela de Leyes de la Universidad George Washington, (USA). En el ámbito académico, es profesora en la Universidad Nacional de Luján. En el ámbito profesional, es funcionaria de la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, desde 2005. Actualmente es Coordinadora Nacional del Comité Técnico N°3 "Normas y Disciplinas Comerciales" a cargo de las negociaciones de reglas de origen del MERCOSUR; además, Coordinadora Nacional Alterna del Comité Técnico N°8 "Transposición de nomenclatura de acuerdos comerciales con terceros países y grupos de países" también del MERCOSUR.

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