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El principio de territorialidad o “non-alteration” en los regímenes de origen del MERCOSUR: de la teoría a la práctica  

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Introducción

El objetivo de estas líneas es poner sobre la mesa algunos conceptos clave que muchas veces son conocidos por los operadores del comercio, y otras muchas veces no tanto. Mas allá de lo complejo que puede parecer, siempre persiste el intento de abordar estas cuestiones técnicas desde un enfoque simple que sea de fácil compresión a cualquier lector, de manera tal que se entienda lo que estamos hablando.

La temática de estas líneas tiene que ver con una de las disposiciones establecidas en los regímenes de origen de los acuerdos comerciales, en cuanto a los requerimientos del transporte y a los efectos de cumplir origen. 

Como en otras oportunidades he manifestado, las reglas de origen son la “llave” que abre la puerta para acceder a las preferencias arancelarias negociadas en los acuerdos negociados. De allí la importancia de profundizar en algunas cuestiones que tanto Argentina como sus socios dentro del propio MERCOSUR han venido desarrollando e implementando diversas actualizaciones tendientes a facilitar los mecanismos y procedimientos de verificación y control de origen.

Motiva también este abordaje, los temas de actualidad, las constantes novedades y avances en materia de facilitación del comercio a nivel mundial, bandera que es sostenida en tantos foros y frentes abiertos en los últimos años. Bandera sostenida también por el gobierno argentino, quien ha venido desarrollando e implementando nuevos mecanismos tendientes a la eliminación y simplificación de aquellos trámites que lo permiten, a fin de reducir costos, mejorar la competitividad y crear un horizonte previsible para la actividad comercial. 

En el complejo mundo del comercio internacional, el movimiento de mercancías a través de las fronteras está regulado por normativas aduaneras que buscan garantizar la seguridad, el control y también la recaudación. Comprender los conceptos de expedición directa, tránsito y transbordo es fundamental para cualquier operador logístico, importador o exportador. Estos regímenes aduaneros permiten optimizar rutas, reducir costos y asegurar el cumplimiento de los acuerdos comerciales.

Conceptos fundamentales para desarrollar

El primero concepto clave es el “principio de territorialidad”, el cual aparece en los regímenes de origen y establece que los productos deben ser elaborados o transformados dentro del territorio de los Estados Parte del acuerdo en cuestión, para obtener el estatus de originarios. 

Este principio se complementa con el concepto de “non-alteration” —o “no alteración”, como se traduce al español—,  que establece que los productos originarios no deben sufrir modificaciones, transformaciones o alteraciones fuera del territorio del país o bloque económico de origen. En la práctica, esto implica la aplicación de normativas aduaneras específicas y la emisión de documentos probatorios que demuestren el cumplimiento de estas reglas.

Cabe entonces preguntarnos, cuál es la relación de estos conceptos que parecen nuevos, con nuestra bien conocida y nombrada “expedición directa”, en tantos acuerdos comerciales – especialmente en enmarcados bajo el paraguas de ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración).

Si tomamos por ejemplo el caso del MERCOSUR, se establece que, para que un producto sea considerado originario de un Estado Parte del MERCOSURr y goce de los beneficios arancelarios, las operaciones de producción y transformación deben llevarse a cabo dentro del territorio del bloque, y a los efectos del transporte el mismo debe cumplir con los requisitos de la expedición directa. Es decir, los productos que transitan por un país que no es miembro del Mercosur no deben sufrir en ese tránsito, ninguna operación o alteración que cambie su naturaleza. Solo se permiten operaciones de carga, descarga o manipulación para mantener el producto en buenas condiciones o asegurar su conservación. Cualquier otra operación, podría provocar que el producto en tránsito pierda su condición de originario.

Cabe destacar que como resultado de la modernización del ROM a partir de la Decisión CMC N°05/23 en su artículo 18°, se eliminaron las causales que justifican el tránsito por terceros países, es decir, la justificación meramente por razones geográficas o por requerimientos de transporte; lo que trae como resultado una mayor flexibilidad y facilitación para el cumplimiento de los requisitos de expedición directa.

Entonces, como primera conclusión se puede decir que si bien el criterio de expedición directa aún existe, en su esencia forma parte del principio de territorialidad el cual se aplica de forma general y por su parte, el concepto de “non-alteration” es el que más se acoge a la realidad actual del comercio y es una de las principales reglas que lo sustentan, asegurando que la condición de origen de los productos se mantenga durante su transporte. 

Por lo tanto, ambos conceptos son fundamentales y deben ser tenidos en cuenta de igual que los siguientes aspectos clave, que hacen a la documentación probatoria de cada operación que recaiga en una situación de expedición directa, tránsito o transbordo:

  • Origen y Procedencia: Para que un producto goce de preferencias, no solo debe ser originario de un país (acreditado con una prueba de origen), sino que también debe proceder directamente de ese país hacia el destino final, conforme históricamente en los acuerdos se hace referencia al concepto de “expedición directa”.
  • Finalidad del control: Evitar que los productos sean manipulados, sustituidos o modificados en países intermedios, preservando así la integridad y el alcance de los acuerdos preferenciales.
  • Excepciones permitidas (con control aduanero): No se incorpora la mención al tránsito por países partes del acuerdo. Tránsito por países no parte del acuerdo: Se permite el paso por terceros países siempre que esté justificado por razones geográficas o de transporte, y cuando el producto se encuentra bajo control aduanero sin ser destinado al comercio, uso o empleo en el país de tránsito. Transbordo o almacenamiento temporal: Puede haber un transbordo o un almacenamiento temporal en un tercer país, siempre que el producto no sea objeto de operaciones diferentes a la carga, descarga, o aquellas necesarias para mantenerlo en buenas condiciones, y que permanezca bajo vigilancia aduanera.


Documentación probatoria en estos casos: La procedencia se comprueba con la documentación de transporte (B/L, guía aérea, etc.), que debe ser coherente con el origen de la mercancía.

Ejemplo: Una mercancía producida en Brasil (origen Brasil) que se exporta a Argentina, para gozar de una preferencia arancelaria del MERCOSUR, debe ser enviada directamente de Brasil a Argentina. Si hace una escala en un puerto de Europa y se manipula allí para otro fin, podría perder la preferencia arancelaria.Tal como su definición lo indica, el “tránsito” es un régimen aduanero que permite el traslado de mercancías bajo control aduanero desde una aduana de origen a una aduana de destino dentro del mismo territorio aduanero o entre diferentes territorios aduaneros, sin el pago de los derechos y aranceles que le serían aplicables a la importación o exportación. Difiere el tránsito a nivel interno (Nacional) donde la mercancía se traslada de una aduana a otra dentro del mismo país. Por ejemplo, de un puerto de ingreso a un depósito fiscal en el interior. O, el tránsito Internacional, donde la mercancía atraviesa el territorio de uno o varios países sin ser nacionalizada en ellos. Este tipo de tránsito se rige por acuerdos bilaterales o multilaterales (ej. Convenio TIR, ATIT).

En la actualidad pensar una operación en la cual un producto se importe o exporte directamente de un país a otro sin pensar en las cuestiones logísticas tendientes a la agilización del flujo de mercaderías, la reducción de costos de almacenamiento, la optimización de rutas logísticas, etc. es un concepto alejado de la realidad.

Lo mismo ocurre si analizamos el concepto de transbordo, en el sentido de que el mismo se realiza cuando el medio de transporte inicial no puede llevar la mercancía hasta su destino final, ya sea por razones logísticas, de ruta, o de capacidad. A veces, el transbordo puede ser más eficiente que un transporte directo, especialmente en el transporte marítimo (transhipment hubs). Ofrece mayor versatilidad a las empresas para elegir la mejor combinación de transporte.

Ejemplo: Un contenedor llega a un puerto de transbordo importante en Panamá en un buque de gran tamaño, y luego es transferido a un buque más pequeño que lo llevará a un puerto de menor calado en el Caribe.

Por lo tanto, el principio de territorialidad junto con el concepto de expedición directa, el tránsito y el transbordo son herramientas fundamentales en el comercio internacional. Su correcta aplicación, en cumplimiento de la normativa aduanera, permite:

  • Aprovechar los beneficios de los acuerdos comerciales.
  • Optimizar la logística y la cadena de suministro.
  • Reducir tiempos y costos de transporte.

Comprender estas figuras aduaneras es clave para una gestión eficiente y exitosa en el ámbito del comercio exterior. Sin perjuicio de la potestad de la Aduana del país de importación en cuanto a solicitar documentación probatoria cuando tenga dudas puntuales a efectos del control de origen, en algunos países los requerimientos en esta materia se establecen sistemáticamente para todas las operaciones que implican tránsitos, en función de lo establecido en los Acuerdos.

Con relación a la normativa argentina, los requerimientos de la documentación probatoria se encuentran establecidos en la Instrucción General ARCA IG 02/16. Sin perjuicio de que la Administración Pública Nacional en su totalidad, se encuentra trabajando en sintonía con el objetivo central de facilitación y siguiendo una política de desburocratización y simplificación de los trámites y procesos, en pos de la eliminación de cualquier barrera y/o restricciones que obstaculicen el normal funcionamiento del comercio.

Licenciada en Comercio Internacional (Universidad Nacional de Luján) con estudios de Postgrado en la Maestría en Relaciones Económicas Internacionales (Universidad Nacional de Tres de Febrero). Ha sido becaria para desarrollo profesional de la Organización de Estados Americanos (OEA) en la Escuela de Leyes de la Universidad George Washington, (USA). En el ámbito académico, es profesora en la Universidad Nacional de Luján. En el ámbito profesional, es funcionaria de la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, desde 2005. Actualmente es Coordinadora Nacional del Comité Técnico N°3 "Normas y Disciplinas Comerciales" a cargo de las negociaciones de reglas de origen del MERCOSUR; además, Coordinadora Nacional Alterna del Comité Técnico N°8 "Transposición de nomenclatura de acuerdos comerciales con terceros países y grupos de países" también del MERCOSUR.

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