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El Gobierno procedió a mantener vigente dumping por importación de accesorios de cañerías originarios de China

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El Ministerio de Desarrollo Productivo procedió a mantener vigente la apertura de examen por expiración del plazo de una medida antidumping sobre accesorios de cañerías para soldar a tope (fittings), originarios de la República Popular China.

Según la Resolución 552/2020, publicada este jueves (15.101.2020) en el Boletín Oficial, la cartera señala: «Declárase procedente la apertura de examen por expiración de plazo de la medida antidumping impuesta mediante la Resolución N° 1.181 de fecha 23 de octubre de 2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a las operaciones de exportación hacia la Argentina de accesorios de cañerías para soldar a tope (fittings) -codos, excepto codos de 180° y codos de reducción, y tes- de aceros al carbono, en varias formas, fabricados según normas ASME B16.9 y ASTM A234 o norma equivalente (IRAM 2607, etcétera), de diámetros externos iguales o mayores a sesenta coma tres milímetros (60,3 mm) (designación dos pulgadas (2”)) y menores o iguales a trescientos ventitres como ocho milímetros (323,8 mm) (designación doce pulgadas (12”)) en espesores standard y extra pesado, originarias de la República Popular, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 7307.19.20 y 7307.93.00».

La decisión se basa en diversas consideraciones. Por ejemplo, en los considerandos se establece que “…atento a la determinación positiva realizada por la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial y a las conclusiones a las que arribara esta Comisión, desarrolladas en los párrafos precedentes, (…) están reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida antidumping impuesta por Resolución ex MEyFP Nº 1181/2015 de fecha 23 de octubre de 2015”.

Por ello, el Ministerio de Desarrollo Productivo decidió mantener vigentes las medidas aplicadas por la Resolución N° 1.181/15 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas , a las operaciones de exportación hacia la Argentina de de cañerías para soldar a tope (fittings), originarias de China hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

Como se conoce, dumping es la práctica desarrollada por una empresa cuando exporta un producto a un mercado extranjero a un precio menor al que cobra por ese mismo producto en su mercado doméstico (discriminación de precios).

Según las normas de la OMC, esta práctica puede ser objeto de medidas correctivas (aplicación de derechos antidumping) cuando causa un daño importante a una rama de producción nacional del país importador, a fin de preservar las condiciones de competencia entre los productos nacionales y los productos importados.

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