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El Gobierno modifica el «Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones»

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El  Gobierno Nacional dispuso efectuar cambios al «Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones»,  a través del Decreto 836/2021.

La normativa, publicada hoy  (09.12.2021) en el Boletín Oficial incorpora como artículo 8° bis del Decreto N° 234/ 2021 el siguiente texto:  “En aquellos supuestos en los que los proyectos incluidos en el Régimen contemplen inversiones superiores a la suma de dólares estadounidenses quinientos millones (USD 500.000.000), los beneficiarios o las beneficiarias podrán optar por acceder a un beneficio ampliado por cada año calendario en que no se hiciera uso del beneficio previsto en el artículo 8° precedente, independientemente de las razones que lo motiven, conforme los siguientes parámetros y limitaciones”.

Vale recordar que desde el Gobierno, mediante el Decreto 234/2021 que se publicó en abril de este año y que puso en marcha este régimen para estimular inversiones productivas por montos superiores a los 100 millones de dólares, se dispuso que las empresas que hagan este tipo de inversiones podrán disponer libremente de 20% de los dólares generados por las exportaciones incrementales para pagar a sus acreedores del exterior.

Según la nueva normativa, el cálculo del beneficio se hará sobre las divisas obtenidas de las exportaciones vinculadas al proyecto durante el año en el que se haga uso del beneficio ampliado.

No obstante, el decreto aclara que «el monto del beneficio de libre aplicación no podrá superar un máximo anual equivalente al 40 % del monto bruto de divisas efectivamente ingresadas por el beneficiario o la beneficiaria en el Mercado Libre de Cambios (MLC) para financiar el desarrollo del proyecto, al momento de hacer uso de los mismos».

Asimismo, desde el Gobierno se destaca que cuando la inversión supere los 1.000 millones de dólares, por cada año calendario en que no se hiciera uso del beneficio «podrán gozar, durante dos años calendario consecutivos, de un monto de libre aplicación equivalente al triple del porcentaje previsto» en la norma original.

También se aclara que el monto del beneficio de libre aplicación «no podrá superar un máximo anual equivalente al 60 % del monto bruto de divisas efectivamente ingresadas» en el Mercado Libre de Cambios para financiar el desarrollo del proyecto, al momento de hacer uso de los mismos.

En ambos supuestos, las empresas podrán acceder al beneficio «una vez transcurrido el segundo año calendario desde el primer ingreso de divisas que dan inicio al proyecto». Aunque se indica que «dicho lapso podrá computarse como parte del período de no utilización que da lugar al uso del beneficio ampliado».

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