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El Gobierno estableció la distribución del cupo de exportación de carne vacuna a EE.UU.

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El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca dispuso la distribución de 18.871,345 toneladas de  carne deshuesada, fresca, enfriada o congelada que será exportada a los Estados Unidos, sobre un cupo total de 20.000 toneladas,  para el período que va desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.

La asignación quedó establecida en la Resolución 13/2022 publicada este martes (25.01.2022) en el Boletín Oficial. Según el texto oficial, las características de los cortes vacunos con destino a Estados Unidos son similares a los que integran la denominada «Cuota Hilton» correspondiente a los países de la Unión Europea.

Las 1.128,655 toneladas restantes se integran al Fondo de Libre Disponibilidad al que pueden acceder los frigoríficos o proyectos conjuntos que vayan cumpliendo con sus cuotas asignadas y deseen exportar más.

El proceso de inscripción para los frigoríficos interesados en participar de las asignaciones de cuotas de exportación a Estados Unidos fue abierto el 13 de diciembre del año pasado, y su plazo de inscripción finalizó el 24 del mismo mes.

Sobre ello, Agricultura precisó que se inscribieron 48 postulantes para obtener una licencia de exportación, y que hubo que tomar determinaciones con algunos interesados por no cumplir con los requisitos establecidos.

En ese sentido, se desestimó la presentación del Frigorífico Maneca, ya que se realizó cinco días después de vencido el plazo, así como las de la Asociación Argentina de Brangus y de Productores de Limangus Argentinos, al no estar inscriptos en el Registro Único de la Cadena Agroindustrial (RUCA).

Por otra parte, las cuotas de los frigoríficos Quickfood S.A. y Marfrig Argentina S.A., así como las de Frigorífico Alberdi S.A. y S.A. Carnes Pampeanas deberán sumarse ya que forman parte de sendos grupos económicos.

Asimismo, a 22 postulantes que no participaron de los contingentes asignados en los últimos dos años se les asignaron cupos de 300 a 1.000 toneladas, según cada situación específica.

Por último, la normativa indica en su artículo sexto que la distribución efectuada «no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Exportación a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente».

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