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El Gobierno adopta nuevas medidas del MERCOSUR

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Mediante el Decreto 384/24 , el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) introdujo los cambios aprobados a nivel regional del MERCOSUR mediante las Resoluciones del Grupo Mercado Común Nros. 1/22, 9/22, 18/22, 19/22, 23/22 y 5/23; todas ellas están referidas a ciertas modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y/o al Arancel Externo Común (A.E.C.)

La medida, publicada el lunes (06.05.2024) en el Boletín oficial, procedIó a modificar el Decreto 557/23 -normativa que aprueba la Nomenclatura Común del MERCOSUR- actualizando sus alcances en materia tributaria (Derecho de Importación Extrazona y Arancel Externo Común); también la Resolución 904/94, referida a la importación de bienes usados (Nomenclatura Común del MERCOSUR).

A partir de tales cambios del Grupo Mercado Común, el PEN consolidó en un sólo marco las nuevas decisiones del MERCOSUR.

Modificaciones del Decreto 557/23

  • ANEXO I: Se modifica, según el detalle que se consigna en la planilla que, como ANEXO II (IF-2024-41241210-APN-SSCE#MEC), forma parte integrante del presente decreto.
  • ANEXO II: Se sustituye por el ANEXO III (IF-2024-41241536-APN-SSCE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
  • ANEXO III: Se sustituye por el ANEXO IV (IF-2024-41241910-APN-SSCE#MEC), que forma parte integrante del presente decreto.
  • ANEXO V: Se sustituye por el ANEXO V (IF-2024-41242302-APN-SSCE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
  • ANEXO XI: Se sustituye por el ANEXO VI (IF-2024-41242689-APN-SSCE#MEC), que forma parte integrante del presente decreto.

Modificación de la Resolución 909/94 

  • ANEXO II: Se sustituye por el ANEXO VII (IF-2024-41243057-APN-SSCE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

Vigencia

Los cambios mencionados tienen vigencia a partir del  7 de mayo de 2024. 

Excepciones 

En aquellos casos en que, a partir de estas modificaciones, las mercaderías hayan quedado excluidas de los tratamientos arancelarios con la reducción de alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona, se ha resuelto mantener dichos tratamientos siempre que, a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones

  • a) Hayan sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte, o 
  • b) se encuentren en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, la solicitud de importación deberá registrarse ante el Servicio Aduanero dentro del plazo de sesenta días corridos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto.

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