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Se elimina la obligatoriedad del registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior para una lista de productos agrícolas 

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La Secretaria de Bioeconomia eliminó la obligatoriedad del registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) para una lista de productos agrícolas, oficializados a través del aplicativo “Kit María” o de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). 

Así lo establece la Resolución 50/2024, publicada hoy (19.06.2024)  en el Boletín Oficial, cuyo Anexo I indica las mercaderías sujetas a la medida, la mayoría de cadenas regionales, contemplados por la Ley 21.453

Las razones de la acción responden al Decreto N° 70/2023, la primera de una serie de medidas del Gobierno Nacional de donde surge que, “el comercio exterior de la República Argentina requiere de una fuerte reforma para su fortalecimiento y fomento, con la finalidad de simplificar los procesos de tales operaciones».

Como consecuencia de la eliminación mencionada, el texto oficial da intervención a la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del del Ministerio de Economía, «a los efectos que se adopten los recaudos que estimen necesarios en el Sistema Informático Malvina (SIM), como asimismo, respecto a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA)».

Ley 21.453 

A ese respecto, merece recordar que la Ley 21.453 (B.O.11.11.1976) es una norma destinada a productos agrícolas con venta al exterior, por la cual se determina que a los fines de la liquidación de los derechos de exportación, como así de los reembolsos, reintegros, contribuciones, tasas, servicios y demás tributos que gravaren o beneficiaren la exportación de las mercaderías a que se refiere la ley, serán de aplicación regímenes tributarios, de alícuotas, arancelario y de base imponible, en referencia a precio índice, valor FOB, valor FOB mínimo o equivalente, vigentes a la fecha de cierre de cada venta. No así en cuanto al tipo de cambio, que será -para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal- el vigente a la fecha de registro de la declaración aduanera de exportación para consumo, con los efectos de la Res. Gral. 3271/2012 (B.O.10.02.2012).

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