El Poder Ejecutivo Nacional oficializó la designación de nuevas autoridades en la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), organismo desconcentrado que actúa en la órbita de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.
Así lo establece el Decreto 262/2025, publicado hoy (10.04.2025) en el Boletín Oficial, mediante el cual se nombra a la abogada María Soledad Britti como Presidenta de la CNCE y a la licenciada en Economía María José Suárez Villabona como Vocal del Directorio. Ambas profesionales reúnen los requisitos de idoneidad y experiencia técnica exigidos para el ejercicio de dichos cargos, conforme lo propuesto por el Ministerio de Economía.
María Soledad Britti es abogada por la Universidad de Buenos Aires (UBA), con especialización en Abogacía del Estado (Procuración del Tesoro de la Nación). Hasta el momento, se desempeñaba como Gerenta de Normas e Instrucciones Comerciales de la propia CNCE, acumulando una reconocida trayectoria dentro del organismo. Por su parte, María José Suárez Villabona había sido previamente designada como Presidenta de la CNCE por el Decreto N° 15/2024.
Creada en 1994 por el Decreto N° 766, la Comisión Nacional de Comercio Exterior es la autoridad técnica nacional en materia de defensa comercial. Conduce investigaciones y determina la existencia de daño a la producción nacional por importaciones en condiciones de dumping, subvenciones o incrementos imprevistos de importaciones, recomendando la adopción de medidas antidumping, compensatorias o de salvaguardia, según corresponda.
Asimismo, analiza el impacto del comercio internacional sobre los sectores productivos locales y emite dictámenes técnicos en los procedimientos previstos por la legislación vigente.
Estas funciones determinan el rol central de la CNCE en la defensa de la producción nacional frente a prácticas de comercio desleal, en el marco de los compromisos asumidos por la Argentina como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y específicamente conforme a lo dispuesto en el Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, y el Acuerdo sobre Salvaguardias.
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