El Gobierno modificó el mecanismo de cobro para abogados y/o procuradores y peritos de la Administarción federal de Ingresos Públicos.
De acuerdo a la Resolución General 4221/2018, publicada este lunes 26.03.2018, en el Boletín Oficial, la AFIP sustituye el Artículo 4° de la Resolución General 2.752 que dispone las condiciones y requisitos para efectuar el pago de los honorarios correspondientes a procuradores, agentes fiscales, abogados del Organismo, en cualquier tipo de proceso radicado ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial.
La nueva norma establece que cuando exista regulación de honorarios por el juez o tribunal interviniente, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con la obligación de pago, por el importe que surja del auto regulatorio con más los intereses que, en caso de mora, correspondieran hasta la fecha de su efectivo pago.
De no existir regulación, el Fisco podrá estimar administrativamente el monto de los honorarios de los peritos, procuradores, agentes fiscales o funcionarios intervinientes, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia N° 27.423, cuyo importe resultará de aplicar los porcentajes mínimos establecidos en dicha norma, para cada situación.
El pago de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas, se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos a través de Internet, o mediante tarjeta de crédito
Para confeccionar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) se deberá ingresar al sistema “Presentación de DJ y Pagos” opción generar “Nuevo VEP” y seleccionar en “Grupos de Tipos de Pago” la opción “Honorarios de Abogados”.
En el menú “Tipos de Pago”, en los ítems “Honorarios de Abogados y Peritos”, “Honorarios de Abogados y Peritos-Aduana”, “Honorarios de Ejecuciones Fiscales – Agentes Fiscales”, “Honorarios de Ejecuciones Fiscales – Representantes del Fisco” y “Honorarios de Ejecuciones Fiscales – Abogados”, se mostrarán para su selección los honorarios pendientes de cancelación, con todos los datos requeridos, los que deberán ser confirmados. Luego se elegirá la entidad de pago a través del cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.
Los VEP expirarán a la hora 24 del día siguiente al de su fecha de generación. De no ordenarse la transferencia de pago dentro del plazo señalado, deberá confeccionarse un nuevo volante.
Se imprimirán tantos VEP como copias resulten necesarias para su entrega a los sujetos intervinientes, y se presentará un ejemplar en el expediente y una copia de dicha presentación en la dependencia de la AFIP que lleve el juicio, dentro de los 10 días hábiles administrativos de efectivizado el pago, acompañada del VEP en estado “Pagado”.
Para efectuar el pago de los honorarios con tarjeta de crédito se deberá acceder al sitio “web” de la tarjeta de crédito y verificar si dentro de los pagos de servicios “AFIP” se encuentra habilitada una opción de pago de honorarios de abogados. La acreditación del ingreso se realizará mediante la presentación del comprobante de pago, en la misma forma y plazo indicados para acreditar el pago por VEP.
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