La Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa ha establecido una nueva regulación para la importación bajo beneficio arancelario, de automóviles híbridos, mediante la Resolución 355/2020.
La normativa, publicada este martes (24.11.2020) en el Boletín Oficial, se menciona expresamente en los considerandos, que ¨resulta conveniente establecer los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas terminales interesadas en importar los vehículos antes mencionados, con el beneficio reestablecido por el Decreto Nº 846/20”.
Y atento a que la actual Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo se encuentra facultada para dictar las normas complementarias necesarias para su implementación, se dicta en consecuencia la presente Resolución, que tiene por objeto la inscripción en los cupos a distribuir entre las empresas terminales interesadas en importa vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno).
Para ello, las empresas interesadas deberán presentar la “Solicitud de cupo de importación de vehículos híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno) en el marco del Decreto N°331/2017 y el Decreto N° 846/2020”, ante la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la Subsecretaría de Industria de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo, de acuerdo al modelo de formulario que como Anexo I (IF-2020-75860333-APN-DPAYRE#MDP), forma parte integrante de la presente resolución.
Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 25 de noviembre de 2020.
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