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Chile moderniza legislación aduanera

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La medida actualiza el cuerpo legal del Servicio de Aduanas que no había tenido modificaciones hace dos décadas.

Este lunes (13.03.2017) comenzó a regir la ley N°20.997 que moderniza la legislación aduanera y la labor del Servicio Nacional de Aduanas Chile, tras ser publicada en el Diario Oficial.

La nueva norma incorpora las mejores prácticas y recomendaciones de organismos internacionales, situando al Servicio, clave para el país, en el contexto de un comercio exterior globalizado y dinámico.

Al respecto, el Director Nacional de Aduanas (S), Claudio Sepúlveda Valenzuela, destacó que la publicación de la Ley N°20.997 es “un gran hito para nuestra institución, pues nos permite incorporar mejoras sustantivas especialmente en el ámbito de la fiscalización, actualizando procedimientos para lograr que la labor de Aduanas sea más oportuna, eficaz y acorde a los desafíos que demanda Chile y el comercio exterior mundial”.

Además, el mandatario resaltó que “esta normativa es fruto de un extenso trabajo de diálogo con diversos actores del ámbito público y privado, que pudieron participar compartiendo sus comentarios, sugerencias y observaciones, y que incluyó un amplio debate parlamentario que permitió introducir mejoras para avanzar hacia una mejor legislación”.

La Ley N°20.997 contiene medidas concretas enfocadas a mejorar el trabajo en los ámbitos de fiscalización; actualización de acuerdos internacionales; franquicias para viajeros y tripulantes; actualización y modernización de normas; y la labor de los agentes de aduanas, entre otras.

Por otro lado, Sepúlveda explicó que ahora sigue un arduo y detallado trabajo para la implementación de la ley, ya que para parte de sus disposiciones se deberán dictar los reglamentos y resoluciones respectivas.

La nueva norma está acorde a los desafíos que demanda Chile y el comercio exterior mundial

Medidas más relevantes contenidas en la nueva normativa:

  • 1.Aumento del plazo para la formulación de cargos, el que pasa a ser de dos años como regla general y reconoce excepciones para casos en que normas especiales requieran de plazos mayores o se trate de procesos de verificación de origen.
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  • 2.Se aumenta el monto máximo de las multas aplicables a los almacenistas desde 25 UTM a 200 UTM y en caso de reincidencia a 300 UTM.
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  • 3.Se elimina la liberación de sanción en caso de autodenuncio establecida en el artículo 177 de la Ordenanza de Aduanas, cuando se trate de incumplimiento de plazos.
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  • 4.Se faculta al Servicio de Aduanas para no aceptar a trámite declaraciones de importación acogidas a franquicias aduaneras o las que amparen regímenes suspensivos, cuando se acredite fundadamente situaciones de morosidad aduanera o tributaria; condena por delitos tipificados en la Ordenanza de Aduanas o sanciones reiteradas por contravenciones aduaneras.
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  • 5.Se amplían las alternativas para otorgar el mandato para el despacho por los agentes de aduanas, y se modifican las normas relativas a las exigencias de capital pagado y el monto del aporte individual para las sociedades de agentes de aduanas.
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  • 6.Se autoriza la subasta de vehículos usados incautados en Aduanas que no se encuentren a zona de tratamiento aduanero especial.
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  • 7.Se incorporan a la Ordenanza de Aduanas las figuras del Operador Económico Autorizado (OEA) y de las entidades certificadoras de apoyo y asistencia a la labor aduanera, como los laboratorios mineros, los que quedarán bajo la supervigilancia del Servicio y serán regulados mediante un Reglamento que establezca las condiciones y requisitos para su operación.
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  • 8.Se faculta al Servicio para la realización de subastas electrónicas en la forma y condiciones que establezca. Además, se podrán agrupar mercancías que se encuentren en dos o más aduanas distintas y se establece un plazo máximo para el retiro de las mercancías adjudicadas.
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  • 9.Se amplía el rango de instituciones que pueden ser objeto de donaciones de mercancías susceptibles de ser destruidas, incluyéndose, además, la posibilidad de donarlas cuando no han sido rematadas en más de tres subastas por falta de postores.
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  • 10.Se actualizan diversas partidas de la Sección 0, del Arancel Aduanero, además de establecerse una norma de reajustabilidad de ciertas partidas establecidas en dólares. Se modifican algunos de los beneficios de los viajeros y se incorporan a los tripulantes como sujetos de franquicias.
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  • 11.Se crea la Destinación Aduanera de Depósito, institución que no se consideraba en Ordenanza de Aduanas, que posibilitará que las mercancías ingresadas al país a un almacén o recinto de depósito puedan ser objeto de operaciones menores antes de su importación, lo cual permitirá disminuir costos asociados a la cadena de importación de mercancías.
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  • 12.Se norma la actuación de las empresas de envíos de entrega rápida (Courier), permitiendo así fiscalizar adecuadamente su actividad, considerando que cumplen un rol de transportista, despachador y almacenista.
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  • 13.Finalmente se consideran una serie de otras medidas que buscan mejorar procesos o hacer más eficiente la normativa existente, como permitir el retiro de las mercancías sin el pago de impuestos y aranceles, previa constitución de una garantía para PYMES y OEA; se mejora la regulación de la institución de  la Admisión Temporal para perfeccionamiento activo; se aumentan las sanciones en el caso de delito de Contrabando tratándose de mercancías afectas a tributación especial o adicional; y se autoriza la publicación en extracto en el Diario Oficial de determinados actos del Servicio.

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