El Gobierno fija hasta el 31 de diciembre en un 0% la alícuota de la tasa de estadística a ciertos bienes de capital y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria, mediante el decreto 361/2019.
La medida, publicada en el Boletín Oficial de este lunes (20.5.2019), establece «hasta el 31 de diciembre de 2019, en un 0%, la alícuota de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, aplicable a: Los bienes de capital que se importen para ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales«.
El beneficio se extiende a maquinarias de capital importada que formen parte de un proyecto de inversión para la producción industrial como «los bienes que se importen en el marco de los Decretos Nros. 1174 del 15 de noviembre de 2016 y 629 del 9 de agosto de 2017 y de las Resoluciones Nros. 909 del 29 de julio de 1994 del ex Ministerio de Economíay Obras y Servicios Públicos y sus modificaciones, y 256 del 3 de abril de 2000 del ex Ministerio de Economía y sus modificaciones«, señala el texto oficial
Así también, la medida se aplicará a «las destinaciones suspensivas de importación temporaria, cualquiera fuera el régimen bajo el cual se cursen».
El pasado 6 de mayo, el Gobierno había establecido por el Decreto 332 que se aplicaría un aumento de la tasa estadística del 0,5 al 2,5 % a las destinaciones definitivas de importación para consumo y destinaciones suspensivas de importación temporaria.
El nuevo decreto entrará en vigor el martes 21 de mayo de 2019.
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