La Administración Federal de Ingresos Públcos incorporó la utilización opcional de la herramienta denominada “Billetera Electrónica AFIP” para el pago de impuestos y deudas tributarias.
Así lo establece la Resolución General 4335/2018 publicada en el Boletín Oficial, la cual entrará en vigencia desde el viernes (16.11.2018).
En los considerandos de la norma, se indica que la finalidad es facilitar al contribuyente la realización de pagos para la cancelación de determinadas obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social.
Por otro lado, incorpora la Transferencia Bancaria Internacional (TBI). Esta nueva forma de pago requiere tomar en cuenta las siguientes pautas:
1. La orden de transferencia deberá confeccionarse teniendo en cuenta los datos que se indican a continuación:
1.1. Importe de la transferencia en moneda extranjera.
1.2. Tipo de moneda.
1.3. País de procedencia de la transferencia.
1.4. Identificación del ordenante en su banco del exterior (el contribuyente o un tercero – Campo 50 del mensaje SWIFT).
1.5. Entidad receptora de los fondos (entidad bancaria recaudadora de AFIP).
1.6. Código SWIFT de la entidad receptora de los fondos.
1.7. Número de cuenta de la entidad bancaria.
1.8. Denominación de la cuenta de la entidad bancaria.
1.9. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente (campo 70 del mensaje SWIFT).
1.10. Indicar “Billetera” como destino de los fondos (campo 70 del mensaje SWIFT) a continuación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
1.11. Entidad corresponsal/intermediaria (dato no obligatorio).
1.12. Código SWIFT de la entidad corresponsal/intermediaria (de corresponder).
La información y el listado de las entidades recaudadoras habilitadas, podrán ser consultados en el micrositio denominado “Pago por Transferencia Bancaria Internacional” del sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar).
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