El Gobierno de Argentina ha dispuesto modificar el criterio para el control de las mercaderías, que se encuentren alcanzadas por medidas vigentes que establezcan derechos antidumping o compensatorios definitivos, como también aquellas que sean objeto de un proceso de investigación.
Así lo establecen las resoluciones 154 y 112 del Ministerio de Economía, publicadas este lunes (08.04.2024) en el Boletín Oficial.
Según la medida, la Dirección General de Aduanas deberá cumplir con el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por las resoluciones comprendidas, en cada uno de sus anexos, conforme los criterios de asignación de selectividad general, según el procedimiento previsto por la Resolución N° 44/98 (DGA) y análisis de riesgo aduanero conforme la Resolución General N° 2.605/2009 (AFIP). Esto implica que la fiscalización se realizará ex post en el ámbito de las competencias atribuidas al citado organismo.
Se recuerda que la Resolución 366/2020 -ahora derogada- contemplaba para tales hechos, que el control por parte de la Aduana, debía realizarse conforme el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por el canal rojo de selectividad, según la descripción obrante en el punto 1.3 del Anexo I de la Resolución N° 44 de fecha 29 de abril de 1998 de la Dirección General de Aduanas.
De esa forma, el Gobierno deja sin efecto la obligatoriedad del uso del canal rojo para los casos estipulados.
Los fundamentos de la medida involucrados se enumeran, en la resolución, de la siguiente manera:
?Que por el Anexo I de la Resolución N° 44 de fecha 29 de abril de 1998 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Economia y Obras y Servicios Públicos, se determinó que las destinaciones de importación a consumo, por efecto de la aplicación de los criterios de selectividad normativa, inteligente y por azar, se tramitarán por canales verde, naranja o rojo, estableciendo los controles y procedimientos que se llevarán a cabo en cada canal aduanero.
?Que, de acuerdo con lo normado por la citada resolución, el canal rojo consiste en el control documental, la verificación física y el análisis del valor con posterioridad al libramiento de la mercadería.
?Que por la Resolución General N° 2.605 de fecha 5 de mayo de 2009 de la Administración De Ingresos Publicos Federal, entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Directiva Nº 33 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR del 13 de noviembre de 2008 “Norma Relativa a la Gestión de Riesgo Aduanero”, contemplando en sus considerandos que “… la implementación de una aduana moderna, en el contexto actual, debe permitir la agilidad de los flujos del comercio exterior y por otra parte debe controlar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, tributarias y de otras disposiciones cuya aplicación o ejecución sea de competencia o responsabilidad de las aduanas”, y teniendo en cuenta, asimismo, que “…para cumplir los roles de facilitación y control, se hace necesario la utilización de técnicas de análisis de riesgo, que permitan mantener un nivel adecuado de control sin perjuicio de la agilidad del comercio internacional legítimo”
?Que por la Resolución N° 366 de fecha 24 de julio de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2020-366-APN-MDP) se comunicó a la Dirección General de Aduanas que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías, cualquiera sea el origen declarado, que se encuentren alcanzadas por medidas vigentes que establezcan derechos antidumping o compensatorios definitivos así como aquellas que sean objeto de un proceso de investigación en el que se hubiera efectuado una determinación preliminar de existencia de dumping, subvención o daño, o bien se hubiera dispuesto su continuidad, cuenten o no con medidas provisionales aplicables, se realice conforme el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por el canal rojo de selectividad
?Que, con relación a ello, se ha expedido la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, sosteniendo que la obligatoriedad de la verificación en los términos enunciados precedentemente no resulta ser un requerimiento al momento del despacho aduanero.
?Que deviene necesario adecuar dichas medidas a los fines de que la Dirección General de Aduanas, conforme sus competencias y facultades, asigne los criterios que correspondan en materia de canales de selectividad, permitiendo la agilidad del flujo del comercio exterior y manteniendo un nivel de control adecuado conforme los criterios normados.
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