El Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizaron la normativa sobre transporte de granos y derivados mediante la Resolución General Conjunta 5821/2026, con vigencia inmediata desde su publicación en el Boletín Oficial.
La norma, publicada este martes (10.02.2026), establece que solo los operadores y productores registrados en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) y con plantas habilitadas podrán emitir las Cartas de Porte Electrónicas para granos y la Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios (CPEDG). Esta obligación se aplica a granos, legumbres secas, cereales, oleaginosas y sus derivados, para traslados dentro de todo el territorio nacional.
La resolución introduce nuevos controles y responsabilidades: los emisores deben garantizar la veracidad de los datos, respetar los pesos máximos permitidos y mantener activos sus registros en SISA. El incumplimiento puede derivar en sanciones legales y la inactivación de operadores o plantas.
Se simplifica la operatoria: las cartas de porte son obligatorias para transporte terrestre y ferroviario, mientras que las entregas directas en planta o mediante ductos y cintas transportadoras quedan exceptuadas.
Para conocer todos los detalles y requisitos específicos, se recomienda remitir a la resolución completa ESGC-2026-5821-E-ARCA.
Con esta medida, el Estado busca agilizar trámites, fortalecer la trazabilidad y garantizar un control más riguroso sobre la cadena agroindustrial.
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