El Gobierno nacional estableció valores criterio de importación para globos de caucho, mercadería comprendida en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Valores de referencia
La Resolución General 4330/2018, publicada este martes (6.11.2018) en el Boletín Oficial, es la determinación de la aplicación de valores criterio de referencia. Es decir, al establecer por normativa dichos valores de referencia, las importaciones de los productos alcanzados no pueden ser ingresados con facturaciones inferiores a las establecidas.
Origen de importaciones
La medida se aplicará a la mercadería que provenga del Grupo 2 (Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Holanda, Italia, Japón y Portugal); Grupo 3 (Estados Unidos, Canadá, México) y Grupo 4 (Corea, China, Hong Kong, India, Indonesia, Malasia, Singapur, Taiwán, Thailandia y Vietnam).
La resolución, firmada por el director General de Aduanas, Diego Dávila, se aplicará para las solicitudes de importación con destino a consumo que se oficialicen a partir del jueves (8.11.2018).
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