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Argentina anuncia nuevos requisitos sanitarios para viajeros

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El Gobierno nacional anunció los requisitos sanitarios que definen quienes pueden viajar y entrar al territorio nacional.

De acuerdo a la Resolución Conjunta  11/2020 del Ministerio de Salud de la Nación y la Dirección Nacional de Migraciones, publicada este miércoles (02.11.2020) en el Boletín Oficial, se establece que están autorizados a ingresar al país los ciudadanos de países limítrofes o residentes en ellos que viajen por turismo a la región del AMBA y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad que ingresen por el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, el Aeropuerto Internacional San Fernando y el Puerto de Buenos Aires. También pueden ingresar los ciudadanos nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia.

La normativa precisa que a ese grupo también se suman los extranjeros autorizados por la mencionada dirección para desarrollar actividad laboral o comercial, cumplir con una misión oficial diplomática, participar de eventos deportivos que cumplan los protocolos específicos, reunificación familiar con argentinos residentes que requieren visado; y extranjeros declarados en tránsito con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.

Además pueden entrar los extranjeros autorizados que sean parientes directos de ciudadanos argentinos que ingresen transitoriamente al país por razones de necesidad y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, que ingresen por los aeropuertos y puerto ya mencionados y los Pasos Fronterizos Internacionales de Paso de los Libres – Uruguayana en Corrientes, Sistema Cristo Redentor en Mendoza, San Sebastián, en Tierra del Fuego y Gualeguaychú – Fray Bentos, en Entre Ríos. 

También, se suman a estas excepciones las personas argentinas o extranjeras residentes en el país que pretendan ingresar por un paso fronterizo terrestre, y opten expresamente por no presentar PCR y cumplir el aislamiento de 14 días. En este caso se recomienda ingresar por un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo y la jurisdicción de destino verificará el cumplimiento del aislamiento señalado. En los ingresos por vía aérea o marítima no será posible optar por esta posibilidad, debido al mayor riesgo de contagio existente en estos medios de transporte.

Declaración jurada

El nuevo protocolo en tiempos de pandemia obliga a presentar declaración jurada electrónica para ingresar al territorio nacional, dentro de las 48 horas de su arribo si lo hacen por sus propios medios o de su embarque si lo hacen en un transporte internacional de pasajeros.

PCR

A eso se suma la toma de muestra de diagnóstico de PCR al menos 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID-19 y la constancia de contratación de un seguro de viajero internacional con cobertura para la atención de COVID-19 en el país.

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