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Argentina actualizó la aplicación de franquicias diplomáticas

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El Poder Ejecutivo Nacional actualizó la aplicación de la franquicia que goza el cuerpo diplomático, prevista en convenciones internacionales ratificadas por la República Argentina. La medida entró en vigor el viernes (30.08.2024) con la publicación del Decreto 772/2024 en el Boletín Oficial.

Esta norma unifica los plazos otorgados por el Decreto 25/70 y sus modificatorios y por el Decreto 1001/1982; al mismo tiempo, renueva el procedimiento para el ingreso y nacionalización de los vehículos, una vez concluida su función o su vida útil, a través de la incorporación de la compactación, que implementa el Ministerio de Seguridad, en el marco de la aplicación de la Ley N° 26.348.

Adicionalmente, la norma permite la amortización para la determinación de los tributos que deban abonarse a los efectos de la nacionalización de los bienes ingresados con franquicia diplomática.

Una consideración final a tener en cuenta. El presente Decreto sostiene que  la gestión para la admisión temporal, la eventual prórroga y el pedido de nacionalización serán efectuados por el jefe de misión o representación correspondiente ante la Dirección Nacional Ceremonial quien, considerando viable, lo remitirá con tal constancia a la Dirección General de Aduana.

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