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Argentina abre la prestación del servicio postal y facilita la competencia 

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El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) ha decidido desregular el régimen postal, eliminando el monopolio de Correo Argentino sobre este servicio. La medida, oficializada mediante el Decreto N° 1005/2024 y publicada este lunes 11 de noviembre en el Boletín Oficial, abre el mercado postal a nuevos actores, fomentando la competencia.

Esta decisión se fundamenta en el Decreto N° 70/23, que promueve un sistema económico basado en decisiones libres, dentro de un entorno de competencia abierta, respetando la propiedad privada y los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.

En su implementación, el Gobierno ha suprimido requisitos excesivos para operar en el sector, así como registros burocráticos que obstaculizaban la transparencia. El texto oficial subraya que “la sobrerregulación había creado barreras de entrada al mercado, restringiendo la competencia y resultando en un servicio de menor calidad y costos más altos, en detrimento de los usuarios”.

Además de la simplificación administrativa, la reforma tiene como objetivo «promover la transparencia, la digitalización y la seguridad en el servicio postal«. Una de las medidas clave es la introducción de una verificación digital para controlar la pérdida o destrucción de envíos, así como restricciones al transporte de sustancias específicas. Sin embargo, se contemplan excepciones para pequeños volúmenes y productos de uso doméstico que no representen riesgos.

Para alcanzar estos objetivos, el decreto modifica y deroga varios artículos del Decreto N° 1187/93 sobre el régimen postal y elimina el Decreto N° 151/74, que reglamenta la Ley de Correos (Ley N° 20.216). Seguidamente, se destacan algunas modificaciones incluidas en el decreto.

Definiciones 

La norma establece especificaciones concretas, considerando a la actividad del mercado postal como aquellas actividades que se desarrollen para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales, encomiendas de hasta cincuenta (50) kilogramos que se realicen dentro de la República Argentina y desde o hacia el exterior. Esta definición incluye la actividad desarrollada por los llamados couriers, o empresas de couriers y toda otra actividad asimilada o asimilable, prestada por personas humanas o jurídicas, con o sin vehículo de cualquier naturaleza, capacidad de carga o porte.

En cuanto al Envío Postal Internacional, precisa que es el envío postal impuesto en la República Argentina dirigido a un domicilio o destinatario ubicado fuera de su territorio o viceversa, pudiendo tener un peso de hasta cincuenta (50) kilogramos.  Mientras que el Envío Courier, es el envío postal con origen o destino transfronterizo amparado por un documento de transporte internacional, con indicación de remitente y destinatario, donde el límite de peso de hasta cincuenta (50) kilogramos se refiere exclusivamente a cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del conjunto, conservándose su condición postal. Este tipo de envío no pierde su carácter de envío courier al momento de su nacionalización en el territorio nacional, ni durante todo el trayecto hasta su entrega al destinatario final.

Por otra parte, realiza expresas definiciones respecto usuario, remitente, destinatario, imposición, admisión, clasificación, transporte, distribución, entrega, redespacho o reenvío, servicios postales, servicio postal universal, envío postal, encomienda o paquete postal, carta Simple, carta certificada, carta confronte, giros postales, giro telegráfico, comunicación fehaciente, telegrama, carta documento, servicio electoral, servicio filatélico, casilla de Correo, domicilio postal, tarjeta postal, cecograma, mensajería urbana, estándar de entrega, prestador de servicios postales o prestador postal, operador postal designado, operadores postales, agregador y/o generador de envíos, punto de entrega.

Sujetos

A partir de esta modificación, para ser Prestadores de Servicios Postales las personas jurídicas deberán inscribirse ante la autoridad de aplicación de manera simple, electrónica, gratuita y declarativa.

La inscripción se realizará una sola vez al inicio de la actividad y constituirá habilitación suficiente para desarrollar la actividad, que podrán iniciar automáticamente a partir de los cinco días desde la fecha de su inscripción.

Además, a las personas humanas se les permitirá ofrecer el servicio de mensajería urbana, con o sin vehículo, en plazos breves y distancias cortas.

El decreto avala que los operadores postales que desarrollen actividades en el mercado postal local e internacional podrán fijar con total libertad la dotación de personal, la modalidad, los tipos de servicios prestados, los equipos, medios de transporte y locales que requieran para su actividad.

Asimismo, habilita que los ejemplares y la constancia de entrega al destinatarios del telegrama y carta documento sean en formato digital, al igual que la información declarada. 

Requisitos para prestar Servicios Postales 

Ser personas jurídicas constituidas bajo algún tipo de figura societaria, de acuerdo con el régimen legal vigente, salvo en el caso de Mensajería Urbana previsto en el artículo 4°, supuesto en el que también podrá ser ofrecido por una persona humana;

Tener domicilio legal en la República Argentina y constituir un domicilio electrónico en el que serán válidas todas las notificaciones que se le cursaren como consecuencia de su actividad;

Estar inscriptos ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), y cumplir con las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes.

En ningún caso podrán imponerse o exigirse otros requisitos u obligaciones que no se encuentren contemplados en el presente decreto”.

También la norma establece que, los Prestadores de Servicios Postales estarán sujetos al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 20.216 y no podrán prestar al cliente un servicio inferior al descripto en su solicitud de inscripción o contrato. Siendo obligación del Prestador de Servicios Postales informar al cliente sobre la calidad del servicio que se compromete a prestar. Así también, la norma expresa que el Estado Nacional no será responsable por las obligaciones que deje de cumplir el Prestador de Servicios Postales.

Ante la falta de cumplimiento respecto de uno o varios clientes de las condiciones de calidad y servicio postal informados podrá acarrear la aplicación de sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación sobre la base de lo establecido en la Ley N° 20.216”.

Inhabilitados para ser Prestadores de Servicios Postales

Las personas humanas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en los artículos 153, 153 bis, 154, 155, 156, 157, 157 bis, 161, 163 a 167 bis, 167 quinque a 174, 184, incisos 5 o 6, 194, 197, 254, 255 y 288 del Código Penal por el doble de plazo de su condena o por el plazo de su inhabilitación para el caso de que la hubiera, la que fuera mayor.

Las personas jurídicas, cuando el accionista controlante o cuando en sus órganos de administración o control haya alguna persona que haya sido condenada por los delitos previstos en los artículos 153, 153 bis, 154, 155, 156, 157, 157 bis, 194, 197, 254, 255 y 288 del Código Penal por el doble de plazo de su condena o por el plazo de su inhabilitación para el caso de que la hubiera, la que fuera mayor.

Servicios garantizados por el Estado 

El PEN deberá garantizar que al menos un operador postal ofrezca en todo el territorio de la República Argentina la prestación del Servicio Postal Universal en forma obligatoria y sin exclusividad.

En tanto el PEN no designe otro prestador, el Correo Oficial de la República Argentina S.A. será la persona jurídica por medio de la cual el Estado Nacional cumpla con los compromisos asumidos en las Actas de la Unión Postal Universal, teniendo a su cargo la prestación del Servicio Postal Universal.

El Correo Oficial de la República Argentina S.A. tendrá a su cargo el Servicio Electoral de las Elecciones Nacionales.

Vigencia

El presente decreto entrará en vigencia el 12 de noviembre de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. 

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