El Ministerio de Economía, mediante la Resolución 1131/2024, dispuso la apertura del examen por expiración del plazo de la medida antidumping establecida por la Resolución N° 1.283 del 21 de noviembre de 2019 del entonces Ministerio de Producción y Trabajo. Esta medida se aplica a las exportaciones hacia la República Argentina de “radiadores de aluminio de uso doméstico para calefacción central, de calentamiento no eléctrico” originarios de la República Italiana y de la República Popular China.
La solicitud de revisión de la medida antidumping fue presentada por la firma ACQUATERM S.R.L. y PEI S.A., ante la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial (SSPYGC).
De acuerdo a información agregada al expediente por tales empresas, la Dirección de Competencia Desleal, bajo la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la Subsecretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, evaluó la información de precios internos de la empresa italiana RADIATORI 2000 SPA y de la República Popular China, para establecer un valor normal comparable. Los precios FOB de exportación hacia Argentina se obtuvieron de la Subsecretaría de Comercio Exterior, mientras que los precios hacia terceros mercados fueron aportados por las firmas solicitantes.
Según el Decreto Nº 1.393/2008, la Comisión Nacional de Comercio Exterior informó que la solicitud presentada no tenía errores u omisiones. Sumado a ello, el 9 de septiembre de 2024, la Subsecretaría de Comercio Exterior concluyó que se cumplían las condiciones para abrir un examen por expiración de la medida antidumping vigente, impuesta mediante la Resolución N° 1.283/2019, sobre radiadores de aluminio de origen italiano y chino.
Del análisis se detectó un margen de dumping del 109,07% en las exportaciones de RADIATORI 2000 SPA hacia Argentina y un margen de recurrencia del 42,31% hacia Chile. Para el resto de Italia, el margen de dumping hacia Argentina es del 155,37% y del 42,31% hacia Chile. No se registraron exportaciones desde China hacia Argentina, aunque se estimó un margen de recurrencia de dumping del 48,10% en sus exportaciones hacia Perú.
El informe fue remitido a la Comisión Nacional de Comercio Exterior (organismo especializado en análisis del daño material a la producción nacional en las situaciones previstas en la legislación vigente sobre comercio internacional de Argentina), que el 27 de septiembre de 2024 consideró que existían pruebas suficientes para justificar el inicio de una revisión de la medida antidumping, ante la probabilidad de que el daño se repita en el futuro.
Sumado a los anterior, la Comisión Nacional de Comercio Exterior aclaró que, pese al contexto de contracción del mercado, la industria nacional ha logrado incrementar su participación y mejorar sus precios reales, alcanzando niveles de rentabilidad por encima del promedio de referencia para el sector. Por este motivo, se decidió no mantener vigente la medida antidumping mientras se lleva a cabo la investigación, dado el buen desempeño de la industria local en satisfacer una parte significativa de la demanda interna.
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