La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó la modificación del procedimiento para el registro de las declaraciones de transbordo acuático de mercadería arribada al territorio aduanero, a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).
Asi lo la Resolución General N° 5725/2025, pubicada este miércoles (16.07.2025) en el Boletín Oficial. Según indica la norma, “resulta oportuno reformular las condiciones de registro de las declaraciones de transbordo y asegurar la aplicación efectiva del análisis de riesgo, a fin de agilizar el control aduanero de las operaciones involucradas”.
La medida se basa en el Código Aduanero, que prevé que el transbordo requiere autorización previa del servicio aduanero, y en el Protocolo de la Hidrovía Paraguay–Paraná, que habilita controles adicionales «ante sospechas de fraude».
Como antecedente inmediato, la Resolución General N° 5.261 de 2022 ya había ampliado el procedimiento simplificado para incluir operaciones por vía aérea y terrestre, y debieran transbordar a otro medio de transporte por la vía acuática hacia el exterior. Ahora, ARCA establece el uso obligatorio de un “código AFIP específico” para identificar las operaciones y sustituye el anexo técnico vigente.
Con esta medida, el organismo busca «optimizar la fluidez en la operatoria aduanera, reducir los costos del comercio exterior y evitar una sobrecarga en el control de mercaderías destinadas a otras plazas».
La presente Resolución General entra en vigencia de forma inmediata, y su implementación será progresiva, conforme al cronograma que se difundirá a través del micrositio oficial de ARCA.
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