El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 203/2022 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, estableció las pautas operativas en el marco del Programa de Incremento Exportador (PIE), que finaliza para las oleaginosas el próximo 31 de este mes.
Así lo establece la normativa, publicada este lunes (22.05.2023) en el Boletín Oficial, cuyo texto detalló tres criterios para asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio se correspondan con operaciones alcanzadas por el PIE.
Así, las liquidaciones primarias y secundarias de granos cuya fecha de “fijación de la operación” esté comprendida entre la entrada en vigencia del PIE y el 31 de mayo próximo, se encuentran alcanzadas dentro del Programa, en la medida que la fecha de emisión de las mismas no sea posterior al 2 de junio.
Además indicó que “las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) objeto del presente Programa podrán ser registradas hasta las once (11) horas del día 2 de junio de 2023, debiendo cancelarse los derechos respectivos hasta cuarenta y ocho (48) horas posteriores a dicha fecha”.
Sobre el plazo, la cartera aclaró que tal liquidación de divisas podrá ser concertada hasta las quince (15) horas del día 31 de mayo de 2023.
Nuevos productos
A su vez, la normativa incorporó nuevos productos de economías regionales vigentes dentro del PIE, para los cuales se requiere el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE). La descripción es la siguiente:
Se recuerda que PIE se creó con el objetivo tanto de fortalecer las reservas del Banco Central de la República Argentina (Decreto 576/2022) para lo cual se implementa un tipo de cambio de $ 300 por dólar a las exportaciones de la oleaginosa (hasta el 31 de mayo), y un conjunto de productos de las economías regionales (hasta fines de agosto).
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