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AFIP unifica alícuotas de Ganancias para importación de bienes

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La Adminsitarción Federal de Ingersos Públicos (AFIP) dispuso la eliminación de la alícuota  diferencial de la percepción en el Impuesto a las Ganacias aplicable a las referidas destinaciones definitivas de importación para consumo, a través de la resolución general 4579/2019, publicada este martes (17.09.2019) en el Boletín Oficial. 

El organismo había dispuesto en 2007, a través de la resolución general 2.281, un regímen de percepción en el Impueto a las Ganancias para las importaciones definitivas de bienes y había establecido alícuotas de percepción diferenciales, aplicables a aquellas destinaciones definitivas de importación para consumos cuyos valores declarados se encuentran por debajo de los valores criterio de importació fijados.

Ahora con la nueva medida, la AFIP establece que las importaciones están sujetas, en caso de corresponder, a la percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del 6% sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, y las tasas que pudieran corersponder.

De tratarse la importación de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota por aplicar será del 11%.

La resolución, firmada por el Administrador Federal, Leandro German Cuccioli, entrará en vigencia  a partir del 1 de octubre de 2019.

 

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