La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió, hasta el 30 de noviembre próximo, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, a través de la Resolución General 5052/2021 publicada hoy (26.08.2021) en el Boletín Oficial.
Los beneficios alcanzan exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.
La normativa oficial mantiene habilitada la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas alcanzadas por el aporte solidario y extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones.
El texto oficial también contempla la posibilidad de avanzar con reclamos referidos al Impuesto sobre los Bienes Personales. La medida de la AFIP ofrece un instrumento adicional para que las mipymes así como las firmas que desarrollan actividades críticas puedan amortiguar los efectos económicos de la pandemia sobre los contribuyentes.
La resolución también suspende para el universo de empresas beneficiadas la traba de embargos sobre fondos y valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar.
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