La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplifica el número de formularios obligatorios de precios de transferencia en operaciones de comercio exterior, mientras eleva los montos mínimos para ser informados, a través de resolución 4496/2019 que se hizo oficial en el Boletín Oficial de este lunes (27.5.2019).
La disposición habilita la postergación del vencimiento correspondiente a la semana próxima, del formulario 969, el que finalmente se eliminará del trámite general de información de los precios de transferencia, es decir sobre los valores de referencia para operaciones entre compañías, de un mismo grupo empresario o no, evitando que se alteren precios en el mercado.
La AFIP explicó que el vencimiento de todos los formularios se unificará en el octavo mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, en lugar de los plazos vigentes hasta ahora del quinto, sexto y octavo mes y por ello, los tres vencimientos quedarán unificados; para el caso por ejemplo de las sociedades que tuvieron su cierre en el último diciembre, la presentación será en agosto próximo».
Se elevan los importes mínimos para la obligación de presentar declaraciones respecto a operaciones entre sujetos independientes y la obligación de informar corresponderá a quienes hayan operado por 10 millones de pesos o más, a diferencia del piso previo de $1 millón; y para el caso de precios de transferencia, el límite mínimo por cada operación será de 300 mil pesos o, de resultar inferiores, un importe de 3 millones de pesos.
Finalmente, se espera que el resto de las modificaciones normativas y de sistemas para adecuar el régimen de información de operaciones internacionales y precios de transferencia a la última reforma tributaria (Ley 27.430) y al esquema de beneficios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), estén a disposición de los ciudadanos el mes próximo.
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