La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) introdujo algunas modificaciones al progrema Operador Económico Autorizado (OEA) sobre la base del concepto de cumplimiento fiscal y confiabilidad de los referidos sujetos, mediante la Resolución General 5107/2021.
Antecedentes
A partir del marco normativo SAFE de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), por el cual se han dado lineamientos para asegurar y facilitar el comercio Global, se han establecido principios y normas para todos los países miembros, con el propósito de ser adoptadas por cada uno de estos, en búsqueda de armonizar las reglas.
En concordancia con dicho marco normativo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó, mediante el dictado de la Resolución General N° 4.451 y su modificatoria, el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), por el cual los/las operadores/as que reúnan los requisitos establecidos en dichas normativas, pueden acceder a importantes beneficios que les permiten optimizar la gestión de sus operaciones de comercio exterior, contribuyendo, de este modo, a la seguridad de la cadena logística internacional.
Objetivos del nuevo marco
La Administración Federal de Ingresos Públicos, ha considerado que de acuerdo a la experiencia recogida desde el inicio del citado programa y las situaciones que enfrentan en la actualidad los/las operadores/as del comercio exterior, deviene necesario sustituir la normativa vigente para llevar adelante la reingeniería y modernización de los procedimientos y sistemas existentes en materia de seguridad y facilitación de la cadena logística internacional, tendiente a preservar la integridad de la carga, en consonancia con las exigencias internacionales del comercio global.
En ese sentido, la actualización que se propicia permitirá la digitalización del trámite de adhesión al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), adecuando su gestión a la realidad operativa, de modo tal de propender a la implementación de mejores prácticas de control aduanero con la consecuente facilitación del comercio internacional.
Autoridad competente
La nueva resolución consta de 28 artículos en los que se detallan los requisitos para el programa y entra en vigencia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial. La Dirección General de Aduanas, es la autoridad competente para analizar los recaudos y autorizar la inscripción en el programa Operador Económico Autorizado (OEA). Siendo el único Organismo facultado para categorizar a un operador como OEA, dentro de las competencias que le asigne la normativa correspondiente.
Para ello, los operadores del comercio exterior e integrantes de la cadena de suministro internacional deberán cumplir con sus obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social y obtener niveles aptos de riesgo aduanero conforme lo establecido en la normativa, contando en su operatoria, con un sistema de capacitación e implementación de medidas de seguridad en lo referente a las mercaderías y alcancen integridad en su cadena logística.
Sujetos que podrán adherirse
a) Importadores/as – exportadores/as.
b) Despachantes de aduana.
c) Agentes de transporte aduanero.
d) Transportistas de transportes automotores de carga relacionados con el comercio exterior.
e) Permisionarios de depósitos fiscales y terminales de carga.
f) Prestadores de servicios postales PSP/Couriers.
g) Los demás sujetos relacionados con el comercio exterior e integrantes de la cadena de suministro internacional.
Los requisitos se encuentra establecidos en Anexos I y II para los sujetos a);b);c) y d).
Categorías
El importador/exportador podrá ser categorizado en alguno de los siguientes niveles:
1) OEA-Cumplimiento
2) OEA-Simplificación
3) OEA-Seguridad
Los demás sujetos que soliciten su adhesión al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) podrán ser categorizados únicamente en el nivel OEA-Seguridad.
Beneficios
1. Capacitación en requisitos de seguridad OEA.
2. Participación en el espacio de diálogo OEA.
3. Difusión de la categorización OEA, con su conformidad.
4. Asignación de contacto OEA, que asistirá a los/las operadores/as en caso de tener dificultades con las operaciones o destinaciones que tramiten y proporcionará asistencia en temas concernientes al OEA.
5. Utilización del logo OEA.
6. Simplificación operativa.
7. Prioridad en contingencias operativas originadas ante la Dirección General de Aduanas.
8. Prioridad de control mediante la utilización de equipos de inspección no intrusivos.
9. Prioridad en la asignación de guarda aduanero y al control de la operación o destinación.
10. Prioridad en la asignación de la verificación y en el control físico y/o documental de la operación o destinación.
11. Prioridad en la asignación de binomios para el control de la operación o destinación.
12. Prioridad en la asignación de turnos en lugares operativos. La Dirección General de Aduanas publicará en el micrositio “OEA” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar/oea/), los lugares operativos incorporados al efecto.
13. Prioridad en fronteras.
14. Participación en nuevas iniciativas aduaneras, relacionadas a la facilitación y agilización del comercio internacional en materia OEA.
15. Beneficios derivados de los acuerdos de reconocimientos mutuos (ARM).
16. Garantías: los/las operadores/as del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) podrán utilizar una garantía global que cubra su actuación, en las condiciones que reglamente la Dirección General de Aduanas.
17. Las operaciones y/o destinaciones de exportación cursarán por canal verde de selectividad cuando todos los sujetos involucrados en la operación de comercio exterior se encuentren adheridos al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) y categorizados en el nivel OEA-Seguridad.
18. Proceso sistémico de presentación y registros informáticos y documentales aduaneros para las operaciones del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). La Dirección General de Aduanas dictará la reglamentación pertinente, la cual será publicada en el micrositio “OEA” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar/oea/).
19. Proceso físico-sistémico, remoto y selectivo de consolidación y/o desconsolidación, el cual será monitoreado mediante telecontrol por imágenes en forma selectiva por el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA) y/o a quien la Dirección General de Aduanas designe. A esos efectos, la referida Dirección General dictará la reglamentación pertinente, la cual será publicada en el micrositio “OEA” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar/oea/).
Los/las operadores/as que alcancen la categoría OEA-Cumplimiento, tendrán los beneficios indicados en los puntos 1. a 5. y los/las que alcancen la categoría OEA-Simplificación los indicados en los puntos 1. a 6.
La totalidad de los beneficios detallados en los puntos 1. a 19. serán exclusivos del/de la importador/a exportador/a que alcance la categoría OEA-Seguridad.
Los beneficios establecidos en los puntos 18. y 19. serán opcionales a solicitud del/de la operador/a, quien de optar por los mismos, deberá cumplir los requisitos tecnológicos detallados en el punto 7. del Anexo II de la presente.
Por su parte, los beneficios detallados en los puntos 7. al 13. serán administrados conforme la criticidad de cada jurisdicción o punto operativo, de acuerdo a las condiciones de infraestructura y recursos humanos disponibles.
Los beneficios dependerán según la categoría.
Esta resolución entra en vigencia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial.
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