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Afip modifica alícuotas aplicables a importación definitiva de cosas muebles

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La Administarción Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el monto de la tasa del IVA aplicable en la importación definitiva de cosas muebles .

Así lo establece la Resolución General 4461/2019 publlicada en el Boletín Oficial  de este miércoles.

La normativa señala que el monto de la percepción se determinará aplicando las alícuotas que para cada caso, se fijan a continuación:

a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:

1. 20%, cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del mencionado impuesto.

2. 10%, cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del citado gravamen.

b) Sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado: resultarán de aplicación las alícuotas establecidas en el inciso anterior.

Están incluidos en el presente inciso los bienes que tengan para su importador el carácter de bienes de uso.

Están incluidos en el presente inciso los bienes que tengan para su importador el carácter de bienes de uso.

El importe de la percepción se liquidará juntamente con el impuesto al valor agregado correspondiente a la importación.

La resolución, firmada por el Administardor Federal, Leandro Germán Cuccioli. estará en vigor a partir del 22 de abril de 2019

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