La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) modificó el régimen de constitución de garantías, en resguardo de obligaciones fiscales, previéndose la constitución de tales garantías cuando se adhiera a planes de facilidades de pago.
La Resolución General 4274/2018. publicada este miércoles (11-7-2018) en el Boletín Oficial, señala que cuando las garantías sean constituidas para garantizar un plan de facilidades de pago a través de avales bancarios o mediante caución de títulos públicos, las mismas no podrán ser constituidas por plazos menores al de cancelación del plan de pagos, imposibilitando de esta manera su renovación periódica.
Asimismo, establece que, cuando sea ejecutada la garantía, la cancelación de la deuda y de sus accesorios deberá realizarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), en el que se identificará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del deudor principal y la del garante
Respecto a la publicación de los actos de habilitación, asignación de cupos, suspensión o exclusión impositiva se notificarán a las entidades interesadas se publicarán en el sitio “web” del Organismo
Mientras que los actos de habilitación, asignación de cupos, suspensión o exclusión vinculados con garantes que operen con garantías aduaneras, las notificaciones se cursarán exclusivamente a través del Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA)
Por otro lado, se considerarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones cursadas al Domicilio Fiscal Electrónico constituido en un todo de acuerdo con lo especificado en la reglamentación emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos.”.
La norma, firmada por Leandro Cuccioli, entra en vigencia desde hoy.
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