La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor del ente fiscal.
Así lo establece la Resolución General 4306/2018 publicada en el Boletín Oficial del viernes (14.9.2018) con la firma de Leandro Germán Cuccioli.
Confección de la Póliza
La norma establece que la “Póliza electrónica” se confeccionará por alguno de los siguientes medios, conforme el modelo de formulario de que se trate, a saber:
a) Utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP PÓLIZA ELECTRÓNICA – Versión 7.0”, cuyas características, funciones y demás aspectos técnicos para su uso se especifican en el Apartado VIII de este anexo. El mencionado programa aplicativo podrá transferirse desde el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
b) Transferencia de datos accediendo al sitio “web” institucional, identificándose el garante con su Clave Fiscal e ingresando en el servicio denominado “SetiGarantías”.
c) Las pólizas para garantizar beneficios impositivos y aduaneros (F 877) serán transmitidas mediante el servicio “web” “Registración de Pólizas Electrónicas” con Clave Fiscal.
Presentación de la Póliza
La presentación de la “Póliza electrónica” y obtención del comprobante de recepción otorgado por AFIP, no implicará la automática aceptación de la garantía ofrecida por el tomador. Dicha aceptación o su rechazo y el respectivo comprobante, serán publicados en el servicio “Póliza Electrónica” y podrán ser consultados por el contribuyente, garante, importador, exportador, despachante u otros agentes auxiliares del comercio y del Servicio Aduanero, para lo cual deberán contar con la Clave Fiscal otorgada por este Organismo.”
Garantías
Asimismo, las garantías para Beneficios Impositivos y Aduaneros será aceptada automáticamente una vez cumplidas las validaciones sistémicas, debiendo luego ser afectada por el área pertinente.
La disposición entra en vigencia a partir de hoy.
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