La Administración Federal de Ingresos Brutos (AFIP) estableció los pasos a seguir para llevar adelante el pago electrónico de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras. La medida fue publicada este miércoles (11.09.2019) en el Boletín Oficial, mediante la resolución general 4577/2019.
Según la medida, para cancelar obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos, el contribuyente tendrá que ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” que se encuentra disponible en el sitio web de este organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.
Luego deberá generar el volante electrónico de pago (VEP) mediante el “Nuevo VEP”, donde se especificarán las obligaciones a cancelar. Así, se completarán los datos relativos a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), período, impuesto, concepto, subconcepto e importe, y cuando corresponda, otros datos identificatorios del pago.
Asimismo, también se puede utilizar la opción “VEP desde Deuda”: en esta opción el sistema desplegará el detalle de las distintas obligaciones adeudadas por cada uno de los períodos fiscales y para ello se deberá seleccionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) con la que se desea operar.
Según la normativa, en “VEP desde Vencimientos” el sistema informará el detalle de las distintas obligaciones próximas a vencer, mientras que en “VEP desde Archivo” se deberá seleccionar el archivo a utilizar, confeccionado de acuerdo al diseño de registro, validaciones y demás condiciones publicadas en el micrositio “Formas de Pago” del sitio web institucional.
La AFIP detalló respecto de estos pasos a seguir que en todos los casos, el VEP generado estará identificado con un número unívoco y deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago aunque contenga más de una obligación. En este aspecto, tendrán que elegir la entidad de pago que se utilizará para cancelar el volante electrónico de pago (VEP) generado.
Luego, los contribuyentes deberán acceder al sitio web de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y efectuar el pago del VEP que fue generado. No obstante la opción utilizada, con la finalidad de incorporar nuevas obligaciones fiscales a cancelar, se podrá seleccionar “Agregar otro VEP”, debiendo realizar nuevamente los pasos descriptos en los puntos anteriores, según corresponda.
El sistema generará un “VEP Consolidado” o “VEP Múltiple”, de acuerdo con el caso, el cual contendrá asociadas las obligaciones incluidas. En tanto, la administración federal describe que los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos mediante la cual se autorizará el pago por débito en cuenta.
De este modo, para los “Impuestos-Conceptos” especialmente autorizados, la cancelación también se podrá realizar con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el Banco Central y por AFIP. Asimismo, podrá generarse el VEP en forma automática desde otros servicios con Clave Fiscal en los cuales se encuentre disponible dicha opción.
La medida entrará en vigencia de forma inmediata.
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