La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el procedimiento de Declaración de Aduanas en el Régimen de Equipaje y de los formularios a utilizarse, a través de Resolución 4361/2018 publicada este lunes (17.12.2018).
La medida se establece a efectos de facilitar los procesos de gestión mejorando la calidad de atención y de control de los pasajeros, en consonancia con el avance tecnológico actual y las prácticas de globalización y digitalización en donde los particulares interactúan directamente con los distintos sistemas informáticos autorizados por el servicio aduanero, señala el texto en el Boletín Oficial.
Armonización de criterios en Mercosur
La AFIP modifica las normas similares anteriores acerca del Régimen de Equipaje en el ámbito referido al bloque Mercosur, armoniza criterios con los miembros de dicho bloque y para los viajeros que ingresen o egresen entre países miembros del Mercosur.
Se recuerda que los montos a ingresar y egresar en el mismo ámbito ya fueron actualizados por la Resolución N° 4331/2018, en referencia a los viajeros por vía marítima, aérea y terrestre. El exceso de dicha franquicia se gravará con un tributo del 50%. En cuanto a “frontera terrestre” se la considera también en los casos de vía fluvial o a través de puentes.
Declaración vía medios digitales
La nueva resolución determina modos más flexibles para los viajeros al momento de tener que realizar sus declaraciones, pudiendo hacerlo a través de medios digitales en terminales de autoservicio y en aplicaciones móviles, para agilizar y mejorar el servicio al viajero. Ello, sin perjuicio de realizar dicha declaración en formato papel habitual en los formularios respectivos a tal fin, si hubiera sido imposible para el declarante hacerlo de modo digital.
Exentos de gravámenes
En la normativa se hace mención al equipaje Acompañado y el No Acompañado, determinando que están exentos de gravámenes, la ropa y los objetos de uso personal que lleve consigo el viajero; es decir, equipaje acompañado. También recuerda la norma que nadie puede declarar lo que no le pertenece ni hacerlo por cuenta de otros, salvo el caso de residentes que hubieran fallecido, con acreditación de tal circunstancia.
Intervención del SENASA
La intervención del SENASA será pertinente para el ingreso de frutas, plantas, flores, vegetales, semillas, animales, productos lácteos y apícolas, biológicos, productos veterinarios y alimentos.
En el caso de equipaje acompañado que permanezca en algún depósito, el titular del mismo cuenta con un plazo de 15 días para su declaración, bajo apercibimiento de colocarlo a la venta por parte del servicio aduanero. Tratándose de equipaje no acompañado, el plazo es de 90 días.
Ezeiza
La modalidad de declaración digital comenzará primero en la Aduana de Ezeiza y luego se irá extendiendo en forma progresiva hacia las demás Aduanas.
La medida comenzará a regir a partir del martes 18 de diciembre de 2018.
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