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Se podrán incluir deudas por intereses hasta en 12 cuotas en el plan de pagos permanente de AFIP

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A partir de octubre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorpora al Plan de Pagos Permanente la posibilidad de incluir deudas generadas por intereses (resarcitorios, capitalizables y punitorios) cuando se pagó el capital, así como los de anticipos, pagos a cuenta y retenciones y percepciones impositivas.

El nuevo plan establece un máximo de hasta 12 cuotas, con una tasa de financiación de 3% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mientras que para el resto de los contribuyentes será la tasa del Banco Nación más el 4%. La deuda a incluir deberá ser cargada de forma manual en el Sistema Mis Facilidades.

La medida se publicó este lunes (30.09.2019) a través de la Resolución General 4590/2019  publicada en el Boletín Oficial. La nueva facilidad rige desde mañana, 1º de octubre.

Requisitos

– Para adherirse al plan de facilidades de pago se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

– Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (solo requiere un correo electrónico y un número de teléfono celular).

– Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por período fiscal.

– Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán el importe de cada  cuota.

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