La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha tomado una decisión significativa en el ámbito del comercio exterior argentino: la eliminación de los valores criterio de importación establecidos por la Resolución General N° 2.730/2009 y su modificatoria. Esta medida fue formalizada en la Resolución General 5582/2024, publicada hoy (09.10.2024) en el Boletín Oficial, y tiene como objetivo principal facilitar la fluidez del comercio exterior, acelerar la desaduanización de mercaderías y reducir costos para los importadores en el proceso de fiscalización del valor.
Según la nueva normativa, «todas las operaciones de importación se regirán por las reglas generales de selectividad, permitiendo que algunas sean sometidas a un control de valor ex post. Esta selección se llevará a cabo conforme a los procedimientos y parámetros que establezca la Dirección General de Aduanas, adoptando un enfoque basado en el análisis de riesgos y la implementación de nuevas tecnologías«. La medida busca simplificar los procedimientos del comercio internacional y garantizar un control aduanero efectivo.
La norma explica que los artículos 635 y siguientes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) regulan el valor en aduana y la valoración aduanera conforme al “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994” (Ley N° 24.425). Por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 define entre sus objetivos «el reconstruir la economía argentina mediante la eliminación de barreras estatales que impidan su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción de nuestro país en el comercio mundial», lo cual refuerza el propósito de esta medida.
Esta resolución general comenzará a regir el primer día hábil administrativo siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 10 de octubre de 2024.
Sin embargo, la AFIP realiza la siguiente aclaración: «los procedimientos de determinación de valor en aduana que se encuentren en curso seguirán sometiéndose a lo dispuesto en la Resolución General N° 2.730 y sus modificaciones. Las garantías vigentes serán devueltas en un plazo máximo de noventa (90) días corridos, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, a menos que la Dirección General de Aduanas notifique al operador la liquidación de tributos aduaneros antes de que transcurra dicho plazo».
Además de la respectiva publicación en el Boletín Oficial y su difusión en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, la AFIP solicita la remisión de esta información a diversas secretarías administrativas de MERCOSUR, ALADI y COMALEP.
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